Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2017, expediente CCF 001182/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.182/13/CA1 “Schwanek SA c/ Mikos SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Schwanek SA c/ Mikos SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I La firma SCHWANEK S.A. (“SCHWANEK”)

solicitó el registro de la marca denominativa “LÍDER EN SALUD Y BELLEZA PARA TU CABELLO” en las clases 3 y 44 del nomenclador internacional (actas N° 3.027.557 y N° 3.027.555). Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó MIKOS S.A.

(“MIKOS”) oponiéndose al pedido por entender que SCHWANEK carecía de interés legítimo y que, además, la frase era de uso general, descriptiva y carente de originalidad en relación a los servicios de dichas clases.

Agotada sin éxito la mediación judicial, SCHWANEK inició este pleito contra MIKOS con el objeto de que se declarara infundada la oposición que ésta había formulado (fs. 21/22, fs. 52/57 y fs. 83/88).

La contestación de demanda fue extemporánea y, por lo tanto, devuelta a su presentante (ver fs. 64).

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 174/176vta.). Para resolver de tal modo consideró cumplido el requisito del interés legítimo del solicitante y, después de realizar el análisis correspondiente, concluyó que la marca Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16160023#181419488#20170622102422743 en cuestión no era registrable en los términos de los artículos 2, inciso a, y 3, inciso d, de la Ley de Marcas, por ser descriptiva de la naturaleza o cualidad del servicio y susceptible de inducir a engaños.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs.

    180 y auto de concesión de fs. 182), quien expresó agravios a fs.

    189/198vta., dando lugar a la réplica de fs. 200/207.

    M. también recursos contra las regulaciones de honorarios que serán tratados, según sea el resultado al que se arribe al finalizar el presente acuerdo.

  2. El primer agravio se vincula con un error material que no es relevante para resolver como pretende el apelante ya que la atenta lectura del pronunciamiento no ofrece...

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