Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 038158/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

38158/2019

SCHVARZSTEIN, A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que E.V., A.S. y C.M.T. dedujeron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Agroindustria de la Nación (actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) con el objeto de que se le ordene las reinstalaciones en sus puestos de trabajo y, en caso de no prosperar que se lo condene al pago de una indemnización por despido arbitrario (Cfr. presentación del 20/10/2020).

    El 22 de noviembre de 2021se tuvo a las actoras V. y S. por desistidas de la acción y del derecho en los términos de los artículos 304 y 305 del CPCCN.

    En oportunidad de contestar demanda, el Estado Nacional –

    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en lo que aquí interesa,

    opuso la excepción de falta de habilitación de instancia. (Cfr.

    presentación del 15/02/2022).

  2. Que, el 22 de abril de 2022 el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir, expresó que de las actuaciones administrativas acompañadas por la parte demandada en fecha 15 de febrero de 2022

    se desprendía que no se encontraba que la administración haya notificado a la actora la resolución Nº 311 de fecha 13 de mayo de 2019

    y, en consecuencia, al no encontrarse notificado el acto, no se inició el plazo perentorio contemplado en el artículo 25 de la Ley Nº 19.549 para tener por conformada la cosa juzgada administrativa.

  3. Que, contra esa decisión, el 26 de abril de 2022 la demandada interpuso y 9 de mayo de 2022 fundó recurso de apelación, que fue contestado el 24 de mayo de 2022.

    Señala que el a quo tomó como ciertos y veraces los dichos de la parte actora; y tuvo por probada la falta de notificación del acto Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    administrativo que resolvió el recurso de reconsideración y rechazó el jerárquico interpuesto en subsidio. Sostiene que ninguna prueba sustenta los dichos del actor y que ello convierte en arbitraria la sentencia.

    Agrega que la resolución de grado adolece de un vicio en el elemento “motivación”, toda vez que se ha basado en hechos tenidos por ciertos, cuando no existen en las actuaciones elementos de prueba suficientes que permitan tenerlos por ciertos, tornando nula la resolución atacada.

    Indica que la interpretación armónica de los Artículos 10, 23 y 25

    de la LNPA, establece que en caso de silencio de...

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