Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 071688/2005/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 71688/2005 SCHVARTZMAN MARIO ALBERTO c/ VACACIONES COMPARTIDAS SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 101 por la parte actora, concedido a fs. 102, contra la resolución de fs. 99, que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. P. para su fundamentación el memorial de agravios que luce glosado a fs.

109/110.-

En virtud de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones o demás deficiencias que pudiera revocar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y derecho en que se fundo la resolución de anterior grado.

Para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del fallo apelado que causan gravamen al quejoso, teniendo en consideración el criterio restrictivo de esta S. en orden a la aplicación del art. 266 del mismo cuerpo legal declarando desierto el respectivo recurso de apelación, a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa, se tratará la cuestión.-

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

Se ha sostenido que la caducidad de la instancia, como instituto procesal, sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios (Chiovenda, Exposición de Motivos del Proyecto de la Comisión de Post Guerra en “Ensayos…”, T. II, p. 323, traducción de Sentís Melendo) pero no un artificio tendiente a impedir a un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a...

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