Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 006008/2015

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6008/2015 - SCHVARTZBAUM, M.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el concursado la resolución de fs. 802/803 que desestimó

    in limine su planteo de inconstitucionalidad de la RG AFIP 3587/2014 (arts. 16, 20 y 39). Su memoria de fs. 844/850 fue contestada a fs. 862/868 y fs. 908/909.

    La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 917/923.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal, que esta S. comparte y a los que se remite a fin de mantener economía expositiva, resultan suficientes para admitir el recurso.

    Asimismo es irrazonable la limitación del ejercicio del derecho de defensa en juicio que reconoce y garantiza la CN; exigir al concursado el cumplimiento del requisito adicional que incorpora la resolución administrativa atacada deviene inconstitucional, por lo que así cabe declararlo (CNCom., esta S., in re, “Petrolera Argentina S.A. s/ concurso preventivo”, 9-6-16; y sus citas, entre otros).

    E., se establece que en ocasión de adherir la concursada al plan de facilidades de pago de la RG AFIP 3587/14, el Fisco no podrá exigirle -a fin de prestar o no su conformidad- que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite (fs. 848).

  3. Se admite el recurso de fs. 840 y se revoca la resolución atacada Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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