Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2019, expediente FPA 021995/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21995/2018/CA1 raná, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHVARTZ, S. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 21995/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 42/45 por la parte accionada, contra la resolución de fs. 38/40 vta. que, en lo que aquí interesa, ordena a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a restituir el pago mensual por Reparación Histórica con más lo adeudado desde el mes de octubre de 2018 -aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)- y a impactar en el ofrecimiento de Acuerdo de reparación histórica el retroactivo correspondiente a la actora S.S., dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 46, contesta los agravios la amparista a fs. 47/48 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 52 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, la apelante sostiene que le causa agravio el rechazo de la excepción que plantea Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32762239#236691018#20190618122629400 inhabilidad de la instancia judicial, sin que obre en autos resolución denegatoria -vía administrativa previa- que la habilite conforme lo prevé el art. 15 de la ley 24463. Cita jurisprudencia. Resalta la no procedencia del amparo.

    Mantienen reserva del caso federal.

  2. Que, al contestar lo agravios la accionante, por los fundamentos expresados, solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada.

    III-

  3. Que, la amparista deduce acción de amparo contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de que se le restituya el pago mensual por reparación histórica que se le abonaba desde el mes de mayo de 2017 y se le quitó en el mes de octubre de 2018 y se le calcule el retroactivo que corresponda.

    La acción fue receptada por el a-quo y contra dicha decisión se alza la accionante.

  4. Que, corresponde destacar que el amparo es la vía adecuada para la dilucidación del presente litigio, toda vez que a través de ésta se procura atender...

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