Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 029247/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “SCHUTH, P.A. c/ FIDEICOMISO LLERENA STUDIO APARTS s/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 29247/2018 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 103/4 que decretó la incompetencia del Tribunal al otorgar operatividad a la cláusula compromisoria establecida en el apartado 23.2. del contrato de fideicomiso de fs. 3/15.

    El memorial de agravios corre en fs. 107/118. De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 126/7 y propició la confirmación del temperamento adoptado en el grado.

  2. Resultará útil precisar que la Sra. P.A.S. en su invocada condición de fiduciante en el “Fideicomiso Llerena Studio Aparts”

    promovió la presente acción para impugnar la Asamblea que se habría llevado a cabo el 13/7/2018. Entendió que ciertas cuestiones allí decididas -v.

    gr. objeciones a los pagos recibidos de miembros de la familia S. y retención de las unidades originalmente asignadas a éstos- no se encontraban incluidas en el orden del día y resultaban violatorias del orden público societario.

    Al respecto, expuso: “En razón de la hostilidad evidente que existe contra mi familia, del orden del día comunicado en la carta documento de la convocatoria y de los antecedentes previos (jamás nadie me reclamó

    pago alguno de cuota o monto alguno amén que cuento con todos los recibos y comprobantes de pago es que decidí no concurrir puesto que del temario comunicado no surgía posibilidad alguna lógica que permitiera inferir no solo Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32926442#226767019#20190325081708702 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F lo que finalmente ocurrió sino siquiera un perjuicio respecto de mi inmueble, máxime cuando me recibieron todos los pagos sin problema o planteo alguno antes, durante y después de la convocatoria. Jamás pude haber previsto o debí prever que una “moción” pondría en riesgo mi departamento mientras me han recibido los pagos y han construido el edificio en general también con mi dinero, pues tanto mi departamento y cochera cuanto la de mis hermanos cuanto las partes comunes se han construido con mis aportes, es ilógico, ilegal, ilegítimo y violatorio del contrato que no me den mis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR