Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente FSM 074080/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 74080/2015/CA3 “S.A.M., EN REP. DE SU HIJO MENOR L.A Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” –

Juzgado Federal de en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 261/272, en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida y ordenó a OSDE que brindara, respecto del niño L.A.C.S., la cobertura de a)

    Tratamiento Cognitivo Conductual domiciliario, 10 horas semanales con coordinación y supervisión mensual; b) Tratamiento Floortime, modelo DIR, domiciliario, 5 horas semanales; c) Transporte Especial con dependencia, hacia y desde el jardín; d)

    Integración Escolar, 20 horas semanales; e) Terapia Ocupacional, 8 horas mensuales, f) kinesiología, 8 horas, todo ello con médicos que integraren el equipo interdisciplinario que venía tratando al menor, de acuerdo a lo prescripto por la médica que lo asistía, y conforme a los valores que establecía el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones), además de la cobertura integral de la prestación de Escolaridad Común en el Jardín de Infantes Estrella de Belén, de la Localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #27794274#192465710#20171108125529345 Para así decidir, consideró relevante que tanto el Cuerpo Médico Forense como los médicos tratantes, indicaron que era imprescindible que el niño continuare con los mismos profesionales que lo venían asistiendo, y que las instituciones ofrecidas por la demandada sólo hacían referencia en forma genérica a los tratamientos, pero no aclaraban si los brindaban en la modalidad prescripta, ni si contaban con la terapia floortime o si tenían disponibilidad para la atención inmediata del menor.

    Asimismo, entendió que OSDE no había ofrecido la prestación de transporte especial, ni un jardín de infantes alternativo al elegido por los padres; y en este sentido, tuvo por acreditada la necesidad del menor de continuar la escolaridad en la institución a la que asistía.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la accionada entendiendo que el decisorio recurrido resultaba infundado, en cuanto la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran.

    Sostuvo que la sentenciante no consideró que OSDE nunca negó al menor asesoramiento, ni la cobertura de las prestaciones que le fueran indicadas, Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #27794274#192465710#20171108125529345 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 74080/2015/CA3 “S.A.M., EN REP. DE SU HIJO MENOR L.A Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” –

    Juzgado Federal de en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    SENTENCIA en tanto éstas podían ser satisfechas a través de prestadores propios o contratados.

    Agregó que los amparistas optaron por un sistema abierto en el cual el beneficiario podía optar por prestadores ajenos a la obra social, accediendo a determinados reintegros, pero lo que carecía de sustento legal, a su entender, era la pretensión de optar por ese sistema y luego exigir el reintegro total de las prestaciones que contrataron unilateralmente.

    Asimismo, se quejó considerando que los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no eran vinculantes para su mandante, sino meramente referenciales.

    Finalmente, sostuvo que en lo referido a la escuela integradora y el apoyo a la...

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