Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 067711/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

67711/2020

S, F R s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala como consecuencia de las apelaciones interpuestas contra la resolución del 9/3/23, por las herederas N V P y M L P por los argumentos expuestos el 18/3/23 y por el Dr. G H C, ex letrado de las herederas por sus fundamentos del 29/3/23, contestados el 2/4/23.

  2. El Sr. Magistrado fijó la base regulatoria en la suma de U$S 156.656 sobre la cual se regularon los honorarios del ex profesional actuante y del perito tasador. Dicha suma, según la cotización del dólar del Banco Nación -tipo vendedor- ($ 206,75),

    arrojaba en dicho momento la cantidad total de $32.388.628.

    Además, dispuso que los honorarios del perito tasador debían ser soportados por ambos interesados en parte iguales (letrado 50% y herederas 50%).

    Por último, reguló los honorarios del Dr. G H C, en su carácter de ex letrado patrocinante de las herederas, en 120,20 UMA

    que en dicho momento equivalían a la cantidad de $ 1.500.000 y los del perito tasador G E S en 160,26 UMA, equivalentes a $ 2.000.000.

    Las herederas cuestionaron la base regulatoria.

    Sostuvieron que no se consideró la afectación de uno de los inmuebles al régimen de bien de familia. Además, se agraviaron por entender elevadas las regulaciones del ex letrado y del perito tasador y por la imposición de costas.

    El Dr. C se quejó por la normativa aplicada; la imposición del pago del 50% de los honorarios del perito tasador,

    cuyos emolumentos también peló por elevados; la conversión de la base regulatoria a la cotización del dólar oficial y no al dólar MEP y el cómputo del pazo que se le otorgó a las herederas para contestar el traslado de la tasación practicada al perito.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

  3. De las constancias del expediente surge que el Dr. C

    al estimar la base regulatoria señaló que el valor del metro cuadrado era de U$S 1751, pero no determinó la suma total de las propiedades por desconocer los metros cuadrados. Las herederas manifestaron que la base regulatoria debía estimarse sobre la valuación fiscal de los inmuebles.

    Por no existir acuerdo entre las partes, el Sr. Juez designó un perito tasador que llevó adelante su tarea presentando el correspondiente dictamen el 27/9/2022. Allí determinó que el inmueble sito en Sarmiento 4680, piso 5, Unidad Funcional n° 15, de esta ciudad, tenía un valor de U$S 95.428 y el de la calle Panamá

    923/25/27, piso 6, Unidad Funcional n° 10, de esta ciudad, de U$S

    217.885.-

    Ahora bien, las herederas en sus agravios sostuvieron que el inmueble de la calle Paraná se encuentra sometido al régimen de bien de familia (Ley 14.394).

    Dicha circunstancia se encuentra corroborada con el testimonio digitalizado a fs. 153/154 e incluso fue reconocida por el ex letrado en su presentación de fecha 15/2/23 (fs. digitales 146).

    En este sentido, a efectos de la determinación de la base regulatoria y del cálculo de los honorarios, corresponde hacer aplicación del artículo 254 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La norma recogió las previsiones contenidas en los arts.47, segunda parte y 48 de la ley 14.394. Por ello, en el caso del inmueble sito en la calle Panamá la base regulatoria es la que surge de la valuación fiscal –no real– del inmueble ($ 2.445.818,41) por encontrarse afectado al régimen de vivienda familiar.

    De tal forma, al surgir la afectación del inmueble como bien de familia (hoy régimen de protección de la vivienda familiar), y que dicha situación jurídica persistía al momento de la apertura de la sucesión, corresponde la aplicación de la norma restrictiva del honorario profesional que establece el régimen de protección de la vivienda familiar. Por tanto, los honorarios del letrado por su Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    intervención en un proceso en que se opera la transmisión hereditaria de un bien de familia (hoy régimen de protección de la vivienda familiar), no puede superar el 3% de la valuación fiscal –más próxima a la regulación de honorarios– mientras que respecto de los demás bienes que pudieren integrar el acervo relicto, rigen los principios generales de la ley arancelaria (CNCiv, S.J., C. F. E.

    s/SUCESION TESTAMENTARIA, expte. n° 40874/2004, del 9/8/2022).

    Consecuentemente, respecto del inmueble sito en la calle Panamá, el patrimonio que se trasmite (50% del valor), totaliza la suma de $1.222.909,20 y por ello, los honorarios que se regulen respecto de este inmueble no podrán exceder la cantidad de $36.687,27.

  4. También fue cuestionada la cotización del dólar adoptado al momento de determinar la base regulatoria.

    El perito determinó el valor del inmueble sito en la calle S. en la suma de u$s 95.428, dado que en autos se transmite el 50% de los inmuebles, la base regulatoria respecto a este inmueble se conforma con la suma de u$s 47.714.

    Sobre el particular, este Tribunal ha propugnado hasta hace un tiempo el empleo del dólar oficial, tipo vendedor, pero la brecha que existe actualmente entre esta y el resto...

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