Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 010438/2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 10438/2015/CA1 JUZGADONº16 AUTOS: "SCHURLEIN, A.L. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia; y CONSIDERANDO:

  1. El conflicto de competencia producido entre las Titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nro. 16 y del 72.

    De conformidad con lo resuelto por la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo normado en el artículo 24 inciso 7º del Decreto 1285/58, es a esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a quien le compete decidir el conflicto.

    A fs. 77 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien sugirió al Tribunal, que se solicite la remisión del Expediente nro. 25.402/2011,”F.L.A. y Otro c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios”, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 72.

    Cumplida con la medida solicitada por el señor F. General (ver fs. 79, fs. 82 y fs.85); recibido el Expediente nro. 25.402/2011 y agregado por cuerda (ver fs. 87), vuelven las actuaciones en vista a la Fiscalía General, el señor F. General se expidió a fs. 88/vta. (dictamen 68.499 del 09/08/2016).

    De la lectura del escrito inicial surge que, el actor interpone demanda contra “Telecom Argentina S.A.”, por despido directo y reclama Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24716653#161558014#20160908100304598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 10438/2015/CA1 el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 231 y 245 de la L.C.T., artículo 2º de la Ley 25.323, así como la que establece el artículo 52 de la Ley 23.551. Afirma que su desvinculación no se ajustó a derecho porque sufrió

    persecuciones por parte de su empleadora por ostentar el cargo de representante gremial y por haber promovido, previamente, un reclamo judicial contra aquélla (ver fs. 8/16).

    Del Expediente nro. 25.402/2011,”F.L.A. y Otro c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios“ , que se tiene a la vista, surge que el señor A.L.S., con anterioridad a la presente, accionante, junto con...

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