Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 005820/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5820/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHULZ, ORLANDO GABRIEL CONTRA INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAM I) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5820/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 56/57 contra la sentencia de fs. 53/55 vta.

II-

  1. Que, la presente acción la promovió el Sr.

    O.G.S., solicitando atención domiciliaria integral incluyendo las prestaciones de kinesiología una vez por semana, enfermería dos veces por semana y acompañante terapéutico o cuidador domiciliario de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 horas, conforme lo indica su médico psiquiatra, D.J.O.Z. y su neurocirujano, Dr. L.E.P..

  2. Que, contesta la parte demandada, Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en primer lugar efectúa una negativa de los hechos invocados por el actor. Manifiesta que los tratamientos solicitados resultan contradictorios, ya que la cobertura de servicio de atención domiciliaria integral se encuentra Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33612535#248780982#20191106091730862 previsto para la atención de patologías agudas, y no de afecciones mentales crónicas de como la que padece el actor. Indica que tampoco se encuentra justificada la intervención de un enfermero, ni de un colchón antiescaras o cama ortopédica cuando no se encuentra postrado.

    Asimismo, hace notar que uno de los facultativos prescribe cuidador domiciliario por cuatro horas, mientras el psiquiatra solicita acompañante terapéutico o cuidador domiciliario por un total de ocho horas diarias.

    Finalmente, señala que se encuentra interviniendo en la patología del actor el prestador “Salud Mental de Entre Ríos” a efectos de evaluar la modalidad a seguir.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    otorgar la cobertura integral de las prestaciones solicitadas: kinesiología, una vez por semana; enfermería dos veces por semana, y acompañante terapéutico o cuidador domiciliario de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 horas en relación al diagnóstico de la enfermedad que padece y tal como fuera prescripto por su médico tratante.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante, contesta agravios la parte actora a fs. 61/62 y quedan estas actuaciones en estado de resolver a fs. 67 vta.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara...

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