Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 016621/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 16.621/2020/CA1

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “SCHULZ, M.R. c/ SAF ARGENTINA S.A. Y

OTRO s/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de la anterior instancia, interpusieron el actor y la codemandada On Logística S.R.L, con sus respectivas réplicas.

    Asimismo, la accionada apeló la regulación de los honorarios fijados en grado a los intervinientes, por considerarlos elevados, mientras que el perito contador designado en las actuaciones los recurrió por insuficientes.

  2. Se agravia el actor por cuanto la magistrada de grado, con motivo de un pedido de aclaratoria de su contraria, dispuso imponer las costas de dicha instancia en el orden causado y las comunes por mitades.

    A su turno, la accionada On Logística SRL recurre el decisorio en virtud de que en la sentencia se estimó no acreditada la causal rescisoria invocada a los fines del despido. Sostiene al respecto que dicha decisión respondió a una incorrecta valoración de la prueba rendida, ya que de la misma se desprenden las circunstancias que desencadenaron el despido del actor y la constatación de una riña ocurrida en el lugar de trabajo, lo que alteró la actividad laboral y concluyó en el despido de ambos participantes. Objeta también que no se estimara suficiente el hecho atribuido a su dependiente para justificar el Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    distracto dispuesto de su parte. Critica la admisión del recargo contenido en el art. 2 de la ley 25.323 y finalmente, impugna la asignación de las costas a cargo de su parte.

  3. Arriba firme a esta instancia que la relación laboral fue extinguida por decisión de la demandada On Logística S.R.L., quien despidió al actor mediante misiva del 29 de abril de 2019, en la que comunicó que:

    …atento a que en fecha 26 de abril del 2019, a las 06:00 en el establecimiento de nuestro Cliente LESAFFRE S.A., sito en calle P.N.. 6640, de la localidad de V.d.P., partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires,

    ud. y su compañero de trabajo el Sr. TARCHINI, E.G., se enfrentaron a los puños y forcejearon, se insultaron y amenazas de muerte entre las partes, todo dentro del establecimiento de nuestro cliente LESAFFRE S.A y en presencia del personal de seguridad del establecimiento citado, con lo cual dicho establecimiento ha manifestado la prohibición de entrada de ud. y su compañero de trabajo, tal conducta no es tolerada por parte de esta empresa y se considera de tal gravedad injuriante que nos pone en la situación de DESPEDIRLO CON JUSTA CAUSA, a partir del día de la fecha 30 de abril del 2019…

  4. Por razones de mejor exposición, se tratará en primer término el memorial de la accionada, anticipándose que, no obstante lo sostenido por la recurrente, será desfavorable la suerte del recurso intentado, en tanto los elementos de juicio existentes en autos no permiten corroborar la aducida causal de despido (arg. art. 377 del CPCCN).

    En efecto, es de señalar que la riña, por sí sola, no resulta motivación suficiente para provocar el despido. Según lo ha sostenido este Tribunal, “Para resolver si la participación en una riña en el lugar de trabajo reviste gravedad suficiente como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (arts. 242 y 245 LCT), es menester dilucidar previamente en qué

    condición participó el trabajador despedido, pues no es lo mismo que hubiera provocado el incidente o incitado a otro compañero a tomarse a golpes de puño,

    que haber sido quien directamente agredió sin razón alguna o que, como víctima Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de la agresión, hubiera respondido en defensa de su integridad, pues en este último supuesto y en otros de similar factura, el ejercicio del poder disciplinario del empleador debe observar, con mayor rigor, las exigencias impuestas por los arts. 63, 67 y 68 LCT” (cfr., esta Sala, 31/07/2018, “D., G.A.c.C.S. s/despido”).

    En este sentido, la comunicación de distracto resulta insuficiente para justificar el despido pretendido por la empleadora, habida cuenta que en la misma no se imputó al demandante haber dado origen a la riña con su compañero ni tampoco que hubiera participado de la misma en carácter de agresor.

    Por su parte, los testigos que declararon en las actuaciones no han logrado formar convicción en ese sentido. O. que, contrariamente a la posición exhibida por la recurrente, el testigo Tarchini (20/4/2022) omite expresarse en cuanto a quién originó la gresca, refiriendo como inicio que:

    tuvieron una discusión el actor con el dicente T. en Saf en el puesto de la guardia, un cambio de palabras

    , para luego minimizar los hechos del caso,

    señalando que “fue como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR