Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2010, expediente 61.903/01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "SCHULTHEIS OSCAR

FERNANDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO"

(Expediente Nº 61903.01), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., C.F..

El Dr. M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 515/521?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

I- Viene apelada la sentencia de fs. 515/521 por la cual la primer sentenciante admitió la demanda deducida por O.F.S. contra Caja de Seguros de Vida S.A. (hoy Caja de Seguros S.A.), a la que condenó a abonar al actor la suma de $25.018,80 con más sus intereses y costas.

II- El actor dijo ser beneficiario de un seguro de vida colectivo n°

93.071 contratado con la demandada y haberse encontrado afectado de incapacidad absoluta y permanente, riesgo que estaría cubierto por la póliza pactada. Reclamó el cumplimiento del contrato y el pago de la indemnización correspondiente, fundando su derecho en la circunstancia de haber mediado aceptación tácita del siniestro. También reclamó el resarcimiento del daño moral.

III- La demandada solicitó el rechazo de la acción sosteniendo que las dolencias del actor no representarían una incapacidad total y absoluta. Por otro lado, advirtió que el art. 56 no era aplicable a esta clase de seguros,

añadió finalmente, que el actor habría notificado al empleador y no a la aseguradora, lo que determinaba el rechazo de la cobertura.

IV- La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda por considerar que el rechazo del siniestro había sido extemporáneo y fijó la indemnización en la suma de $20.018,80 más intereses. Hizo lugar al reclamo de daño moral por la suma de $5.000 y desestimó el pedido de intereses sancionatorios. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

V- Apeló la compañía aseguradora. Se agravia por considerar que no se ha acreditado en autos la configuración de la incapacidad alegada,

señalando que el...

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