Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 098790/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “S., P.A.c., S.G.s.ón de sociedad conyugal”, expediente n°98.790/2012, la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia de fs. 684/690 se admitió

    parcialmente la demanda promovida por P.A.S. contra S.G.G. y se declaró que el capital social de “Casa Blanca SRL” es de carácter ganancial, correspondiendo el 50%

    a cada una de las partes. Sin embargo, se rechazó el reclamo de las utilidades por no haberse acreditado su existencia y, por ende, la rendición de cuentas. Asimismo, se rechazó el reclamo por el fondo de comercio y los bienes que la componen. Las costas se impusieron al actor, salvo las correspondientes a las cuestiones acordadas a fs. 329/330 que fueron distribuidas por su orden y las referidas a la tasa de justicia conforme a lo pactado entre las partes.

    El demandante apeló la sentencia a fs. 691 y expresó agravios a fs. 697/705. El traslado fue contestado por la demandada a fs. 707/716.

  2. Antecedentes El Sr. S. promovió demanda por liquidación de la sociedad conyugal contra la Sra. G., con quien contrajo matrimonio el 28 de abril de 1994 y de quien se encuentra divorciado en los términos del art. 214, inc. 2° del Código Civil. Las partes se encontraban separadas de hecho desde mayo de 2009 y el 22

    de agosto de 2012 se dictó la sentencia de divorcio vincular (fs. 33/34

    del expte. n° 30.477/2.012).

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    En la audiencia llevada a cabo ante el juzgado de primera instancia, las partes acordaron la venta a favor de la demandada del 50% que le correspondía al demandante sobre el terreno en Exaltación de la Cruz y sobre el inmueble sito en la Av. J.B.J. de esta ciudad. También se adjudicaron los automóviles, acordaron la entrega de los efectos personales y la renuncia a los créditos que les correspondía sobre los bienes de la sociedad conyugal. Sin embargo, dejaron constancia de que esa renuncia no se extendía a los reclamos relacionados con “Casablanca SRL” (fs. 329/330).

    La señora jueza de primera instancia comenzó su sentencia delimitando el objeto del presente litigio, que consiste en el capital social y las utilidades -bienes y fondo de comercio- de Casablanca SRL, respecto de las cuales el actor pidió rendición de cuentas. Sobre la base de lo dispuesto por los art. 465, 498 y 500 del Código Civil y Comercial, determinó el carácter ganancial del capital social que lo atribuyó en el 50% a cada uno de los socios. No obstante, luego de analizar las pruebas aportadas, consideró que no surgía la existencia de utilidades a distribuir, por lo que tampoco podía exigirse la obligación de rendir cuentas. Por otro lado, la magistrada estimó que ante las deficiencias probatorias sobre el giro comercial de la sociedad correspondía desestimar el reclamo atinente al fondo de comercio y a la venta de los bienes que lo componen. Las costas las impuso al actor por el principio general de la derrota, en el orden causado las concernientes a las cuestiones acordadas a fs. 329/330 y conforme a lo pactado en la cláusula sexta respecto de la tasa de justicia (fs. 684/690).

    En esta instancia, el actor se...

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