Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Agosto de 2015, expediente FGR 071000420/2006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Schrotz, E. c/B., F. s/ incidente de nulidad de acto jurídico (ordinario)” (FGR 71000420/2006) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 18 días de agosto de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.612/617vta. hizo lugar a la demanda interpuesta por E.S. en contra de N.T.G. y M.R.S.. En ella el a quo declaró la nulidad del acto jurídico -instrumentado en escritura pública labrada con intervención del escribano S.- por el cual G., valiéndose del poder que S. le había otorgado para que lo representara como actor en un juicio de escrituración -al cual accede este incidente- se cedió

a sí mismo los derechos litigiosos que su representado invocó en ese proceso.

Para resolver de esa manera, y luego de describir los avatares de la relación personal y comercial existente entre las partes intervinientes y entre ellas y M.L. de Rosos –citado aquí como tercero y a quien S., a la sazón representado por G., prometió

la venta del inmueble objeto del mentado juicio de escrituración, condicionada al éxito de la acción allí

ejercitada- el juez acudió a argumentos de distinto orden.

Unos estuvieron vinculados al acto jurídico en sí, y otros Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara a la extensión del poder del que se valió Gückelhorn para actuar en representación de Schrotz.

En cuanto a lo primero entendió, en resumidas cuentas, que G. había celebrado, en representación de S., dos actos jurídicos sucesivos de los que nacieron sendas obligaciones que, en definitiva, tuvieron por objeto transferir el dominio de un mismo inmueble a dos personas distintas; concluyendo el a quo que a tenor del art.596 del CC –de Vélez- en esa compulsa la obligación que tenía validez, y debía prevalecer, era la primera -es decir, la asumida con L. de Rosos- pues la hipótesis contraria –la de respaldar la cesión- “resultaría un absurdo”.

En cuanto a la eficacia del poder que empleó Gückelhorn para llevar a cabo ese segundo acto entendió que lo hecho por él importaba una extralimitación respecto de las facultades que le había otorgado el poderdante, a lo que se sumaba que el negocio instrumentado resultaba perjudicial para el mandante, por lo que no podía ser convalidado en los términos de los arts.1905 y 1906 del CC. A la par de ello sostuvo que, así, también quedaba evidenciada la responsabilidad del escribano S., quien no había sopesado correctamente los concretos alcances del instrumento del que se valiera G..

Finalmente impuso las costas a las demandadas vencidas -incluyendo las del tercero citado- y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

II.

Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca El co-demandado Gückelhorn, a través de su apoderada, apeló la sentencia a fs.628 y expresó los agravios mediante la pieza de fs.650/657vta., que mereció

las respuestas de fs.660/663 –de la parte actora- y de fs.664/672 -del tercero citado-. El co-demandado...

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