Sentencia nº AyS 1994 III, 642 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente L 53436

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.436, "Schroh, L.A. contra La Agrícola Ingeniería Electromecánica S.C. y otra. Indemnización por accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda deducida por L.A.S. contra La Agrícola Ingeniería Electromecánica S.C. y otras, en la que pretendía indemnización de daños y perjuicios por incapacidad derivada de accidente de trabajo.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación y/o errónea aplicación de los arts. 901, 906, 1109 y 1113, 2da. parte del Código Civil; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; dec. 351/71; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. 1. Ha sido acreditado en el veredicto (1º cuestión fs. 405 y vta.) que con motivo del accidente por el que se reclama en autos tramitó en sede administrativa del trabajo provincial el expediente 2—2801—7127/88 en el que el señor Delegado regional estableció el 5—VII—88 el monto indemnizatorio que debía percibir el actor S. por el infortunio padecido (Disposición nº 142/88).

Siendo ello así y más allá de los fundamentos por los cuales el tribunal a quo rechazó la demanda debe señalarse que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte referida a la interpretación y alcance de las normas de la ley provincial 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 (conf. causas L. 43.032, sent. del 12XII89; L. 45.189, sent. del 13XI90) y en consecuencia la disposición dictada por el señor Delegado Regional antes referida (nº 142/88) hizo cosa juzgada respecto al reclamo indemnizatorio formulado en autos y siendo que dicho instituto es de orden público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR