Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Diciembre de 2009, expediente 5.234-C

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009

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Poder Judicial de la Nación N° 289 /09-Civ./Def. Rosario, 7 de dic iembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5234-C

SCHREIBER, I.C. c/ AFIP DGI s/ Habeas Data

, (n° 4491/A del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que result a:

Vienen los autos a la alzada a raíz de la apelación deducida por la parte actora (fs. 105), contra la sentencia n° 137/08 del 10

de noviembre de 2008, mediante la cual se rechazó la acción de habeas data, con costas. (fs. 99/102vta.).

Concedido el recurso (fs. 106), son elevados los autos a esta Alzada (fs. 109); puestos los autos en Secretaría para la presentación de los memoriales (fs. 110), funda su apelación la actora (fs.

116/126vta.) y contesta traslado la contraria (fs. 129/131), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 132 ).

Y Considerando:

  1. La parte actora se agravia por cuanto la senten cia n°

    )

    137/08 no hizo lugar a la acción de habeas data promovida.

    Sostiene que oportunamente entabló la presente acción a efectos de que se ordene a la AFIP que rectifique la información obrante en la Base de D.F. relativa a su mandante respecto de S.H.. y D.V., en cuanto I.C.S. no tiene relación jurídica con dicha sociedad comercial.

    Que el perjuicio consiste en la restricción patrimonial que sufre, en cuanto un bien registrable que integra su patrimonio, resulta indisponible por la impericia del organismo recaudador en el manejo de la información disponible en su banco de datos.

    Que la información que se produce en la AFIP, Dirección Regional Rosario II, luego utilizada por la agente fiscal en autos “Fisco Nacional – AFIP c/ S.H.. y D.V.S.H. s / Ejecución Fiscal (expte. n° 42.008/2003) a los fines de traba r embargo sobre un bien de propiedad de su mandante, no refleja la verdadera situación fiscal de I.S., sino que proviene de un error o del obrar negligente de los funcionarios de la AFIP.

    Que según contestó la AFIP a fs. 71, no surge relación entre la CUIT de la sociedad y la demandante; que I.C.S. no es ni ha sido socia de la sociedad S.H.. y Delle Vedove 2

    Sociedad Colectiva.

    Sostiene que cabe preguntarse si hay una coincidencia o –

    por el contrario- no existe ninguna sociedad S.H.. y Delle Vedove Sociedad de Hecho, sino que es S.H.. y Delle Vedove Sociedad Colectiva y el CUIT 30-502 697 50 – 8.

    La agravia la resolución en cuanto afirma que C.S. manifestó no haber sido, ni ser socia de S.H.. y Delle Vedove Sociedad de Hecho, pero no ha probado dicho extremo fáctico.

    Que el número de CUIT 30-50269750-8 había sido asignado hace mucho tiempo a S.H.. y Delle Vedove Sociedad Colectiva, de la que el padre de la actora era socio fundador; que no reparó que la AFIP vinculaba dicho CUIT a una sociedad de hecho.

    Impugna la medida para mejor proveer ordenada por el la jueza a quo (fs. 87) porque su parte no tuvo oportunidad de desvirtuarla,

    tomada...

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