Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente COM 008860/2021

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8860/2021 SCHRAER, M.L. c/ SMILE

TECHNOLOGIES S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

  1. ) El señor M.L.S. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 1824/1825 que rechazó el pedido de embargo preventivo solicitado en el escrito inicial.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 1828/1831.

  2. ) El actor demandó a Smile Technologies S.A. a fin de obtener el cobro de la suma de u$s 55.839,29, más los daños y perjuicios que aseveró fueron provocados por la conducta de esa empresa.

    Explicó que es propietario de un “hostel" denominado “Cóndor de los Andes” sito en la localidad de El Chaltén, provincia de Santa Cruz, donde presta el servicio de alojamiento a turistas y que el 24/10/2017 contrató con la empresa Smile Technologies S.A., a través del sitio web www.smilewallet.com., el servicio de pago electrónico “billetera virtual” (denominado “SmileWallet”).

    Añadió que esa herramienta informática le permitía cobrar el servicio de alojamiento a turistas extranjeros mediante tarjetas de crédito y débito internacionales.

    Puntualizó que los pagos eran realizados por los clientes en dólares estadounidenses y que tales montos eran acreditados en aquella Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    misma moneda, generalmente dentro de los siete días de realizado el pago, en su cuenta de “Smile Wallet”.

    Detalló que, una vez acreditados allí los fondos, podía operar desde la misma plataforma realizando pagos a terceros o bien transfiriendo el dinero a su cuenta bancaria abierta en el Banco ICBC.

    Relató que pudo operar normalmente hasta el mes de marzo del 2019 cuando, sin previo aviso, la plataforma dejó de funcionar impidiéndole, en cuanto interesa referir aquí, retirar los fondos que aseveró se encontraban depositados en ese tiempo en la billetera electrónica.

    Según afirmó, tales fondos ascendían a u$s 55.839,29 y representaban la totalidad de la recaudación correspondiente a la temporada de verano del año 2019.

    Del relato efectuado por el actor, se colige que la imposibilidad de retirar aquellos importes obedeció a lo decidido en el marco de las actuaciones caratuladas “Ferrari S.D. y otros s/ infracción art.

    303” (n° 581/2018), en trámite ante el Juzgado Penal Económico n° 2,

    Secretaria n° 3, donde se inició una...

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