Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2022, expediente CCF 008054/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8054/2020/CA1 “S., O. R. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 1° de febrero de 2022 –cuyo traslado fue contestado el 10 de marzo de 2022- respecto de las apelaciones deducidas por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 13 de abril de 2021 y por la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) el 15 de abril de 2021, concedidas el 30 de abril de 2021, contra la resolución del 7 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 7 de abril de 2021 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSCOMM y OSDE que mantuvieran la afiliación del señor O. R. S. en el Plan 410,

    mediante derivación de aportes, y el pago del adicional -en caso de corresponder-, ello hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Apelaron ambas codemandadas (el 13 y el 15 de abril de 2021).

    Los recursos fueron concedidos el 30 de abril de 2022. En esa providencia, se ordenó el traslado de los fundamentos, la notificación de dicho traslado y la oportuna elevación del expediente a esta Cámara, la que hizo saber que se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    El 4 de mayo de 2021 la parte actora contestó el traslado del memorial mas el cumplimiento de la manda no fue acreditado.

    Así las cosas, el 1° de febrero de 2022 la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que las contrarias impulsaran los recursos presentados. De dicho planteo se Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    corrió traslado, el que fue contestado por OSDE, tal como se adelantara, el 10

    de marzo de 2022.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre,...

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