Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Diciembre de 2018, expediente COM 028350/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28350/2015/CA1 SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR

PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

  1. La ejecutada S.P.S. apeló la resolución de fs. 444/446,

    por medio de la cual el juez de primera instancia rechazó la nulidad de la ejecución y la excepción de incompetencia deducidas en fs. 376/381.

    Los fundamentos del recurso de fs. 448 -concedido en fs. 449- fueron expuestos en fs. 450/456 y respondidos en fs. 458/460 por la ejecutante.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que ambas defensas, cuya procedencia se encuentra debidamente probada, fueron erróneamente desestimadas por el magistrado anterior. Solicita -por ende- su revocación y el consecuente rechazo de la ejecución intentada en su contra.

    La señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 469.

  2. La S. juzga que los agravios de la recurrente resultan inadmisibles.

    (a) Para comenzar, debe señalarse que la nulidad de la ejecución planteada en fs. 376/281 carece de apoyatura fáctica y jurídica, toda vez que -contrariamente a lo esgrimido por la nulidicente- no está probado que al tiempo de efectuarse la intimación de pago de fs. 273 (9.12.15) el domicilio de la calle L.V. 965 de esta Capital Federal, no perteneciera a la ejecutada.

    N. al respecto que si bien aquella manifestó haberlo cambiado hacia la Provincia de Buenos Aires, tal extremo no sólo no fue acreditado con relación a la aludida intimación sino que, además, del oficio recibido en fs. 423 por parte de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires Fecha de firma: 18/12/2018

    surge que, si bien en el año 2011 la ejecutada había mudado su domicilio a esa Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    jurisdicción, con posterioridad -en el año 2012 (esto es, antes de la mencionada intimación de pago)- esa modificación fue suspendida.

    De modo que, tal como fuera señalado por el juez de primera instancia en fs. 445 in fine, no fue demostrado en la causa que, al intimarse de pago a la ejecutada, aquella no tuviera su sede social en el domicilio supra indicado; el cual -por lo demás- fue informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos como pertenenciente a la nulidicente (v. fs. 404).

    De cualquier...

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