Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 019568/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 19568/2022/CA1 “S. E. c/ OSDE s/ SUMARISIMO DE

SALUD”. Juzgado 11, Secretaría 21

Buenos Aires, 6 de agosto de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 1 de febrero de 2023, concedido el 17 de febrero de 2023, contra la resolución del 28 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 1 de marzo de 2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea al señor S. E. la cobertura de internación en el "Instituto Geriátrico del Rosario", hasta el valor establecido en el Nomenclador nacional para la prestación “Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A”, más el 35% en concepto de dependencia. También reconoció la cobertura de terapia ocupacional al 100% con prestadores propios o hasta el valor establecido para el Módulo "Prestaciones de Apoyo", prevista en el punto 2 del Nomenclador citado, debiendo efectuar los reintegros, en relación a las mencionadas coberturas, dentro de los 15 días de presentadas las facturas.

    Contra dicha resolución se alza la accionada. Sostiene la falta de requisitos para el dictado de la medida cautelar. Alega que efectuó la correspondiente evaluación interdisciplinaria, que verificó

    los recaudos para que la afiliada accediera a la cobertura de uno de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar y le ofreció hogares de la cartilla. Afirma que no corresponde la cobertura del geriátrico donde se internó. En lo concerniente al valor de reintegro ordenado, se queja de la aplicación del nomenclador, el que sostiene que no es obligatorio ni vinculante. Además, cuestiona que se haya otorgado el módulo con la categoría de “Centro de día” y el plazo fijado para el reintegro de las facturas.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el señor S.E, de 82 años de edad, es afiliado a Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    OSDE y que padece de Parkinson atípico de 5 años de evolución, con marcadas dificultades en la marcha, rigidez, temblor y trastornos cognitivos, con inhibición conductual y progresiva pérdida de la autonomía, por lo que le fue otorgado el certificado de discapacidad y prescripta la internación en una institución de tercer nivel por ser dependiente para todas las actividades de la vida cotidiana.

  3. El actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, que prevé el servicio de hogar como recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación,

    atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente (art. 32).

    La prescripción de internación no fue cuestionada por la demandada. Si bien, en principio, está obligada a otorgar la cobertura a través de efectores propios (art. 6 ley 24.901), el ofrecimiento de prestadores que realizó a su afiliado (diciembre de 2022) fue parcial,

    ya que se desconoce si la instituciones propuestas tienen vacante y si se adecuan a las necesidades del amparista (ver escrito presentado el 1

    2/2023).

    Con relación a la queja referida a que la prestación de “internación geriátrica” no está prevista en la normativa vigente, por lo visto, la internación en la institución apuntada es subsumible en la categoría jurídica descripta...

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