Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 010022/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

10022/2021

SCHONHOFF, M.N. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - RESOL 607/19 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- VB (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia desestimó –con costas– la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial, interpuso recurso de apelación la parte demandada.

II- Que el planteo que formula el apelante no resulta procedente. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara, en pleno, in re: “M.U., del 14/9/00, se resolvió dejar sin efecto la doctrina legal fijada en el fallo plenario dictado en autos “Astarida”, del 6/11/86, en razón del criterio sentado por la Corte Suprema, en la causa “Tajes”, del 31/3/99 (Fallos 322:555). Además, si bien la ley 25.344 se dispuso la reforma de algunos artículos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, lo cierto es que en aquélla no se estableció

modificación alguna respecto del ámbito de aplicación fijado en el art.

  1. de la ley 19.549; razón por la cual, la doctrina legal emanada del plenario del Fuero “M.U., se mantiene incólume.

Por otra parte, es preciso poner de relieve que sobre la discusión relativa a la inclusión de los organismos militares y de seguridad dentro del ámbito de aplicación del Título IV de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “D.,

O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, del Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

18/07/2006, en el cual consideró que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad.

Asimismo, se señaló que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (C.S., Fallos: 329:2886; con remisión a Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 327:4681).

Siendo ello así, cabe estar a esta doctrina que emana de ese precedente que, luego, ha sido ratificada y reiterada en autos: “Bone,

C.A. y otro c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior -

Policía Federal”, 19/02/2008 (Fallos...

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