Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Marzo de 2017, expediente FRO 013013523/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013523/2011 caratulado “SCHONFELD CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 50) contra la Resolución nro.

    187 de fecha 02 de julio de 2013 (fs. 47/49) -que en lo que aquí importa- rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí

    la admitió respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la presente demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS al momento de la adquisición de la pensión derivada por aplicación del art. 3270 del Código Civil –entonces aún vigente-. Con costas por su orden.

    Concedido el recurso a fs. 51 el apelante expresó agravios a fs. 53/54vta., y habiéndose corrido traslado, éste fue contestado a fs. 58/60vta., elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 65) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 70), disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 72).

  2. - Le agravia al apelante que el a quo haya hecho extensiva la cosa juzgada hasta la fecha del fallecimiento del causante, expresa que la acción instaurada tiene como objeto solicitar la movilidad de su haber atento la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8707655#172747746#20170308111358353 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 24.463. Relata que la actora tiene un beneficio de pensión derivada en virtud del fallecimiento de su cónyuge el Sr.

    M.V. quien ya contaba con sentencia de reajuste firme emanada de la CFSS con efectos hasta el 31/03/1995. Que producido el deceso y luego de haber gestionado su beneficio, se presentó para solicitar se le reconociera la movilidad conforme el precedente “B.” fundando su petición por la falta de movilidad de los haberes por los periodos 2002/2006.

    Destaca que el a quo si bien rechazó

    la excepción de cosa juzgada se infiere que al extender los efectos hasta la fecha de fallecimiento del causante de...

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