Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 042000/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 42000/2007 SCHONBRUNN LEANDRO DAMIAN c/ EN-M°

INTERIOR- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los señores O.A.S. y R.F. —en representación de su hijo menor L.D.S.— promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos) y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón”

    el 30 de diciembre del 2004 en ocasión de haber concurrido al recital de la banda musical “Callejeros”. Los daños invocados fueron cuantificados en la suma de $ 295.300 (conf. liquidación de fs. 50).

  2. Que la señora jueza de primera instancia, al admitir la demanda con un alcance parcial: (i) condenó de forma indistinta y concurrente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagar al señor L.D.S. las sumas de $80.000 en concepto de “daño físico”, $100.000 en concepto de “daño moral” y $6.500 por reintegro de “gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad”; (ii) rechazó la pretensión indemnizatoria por el “daño psicológico”; y (iii) reconoció

    intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (comunicado 14.290) desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena.

    Las costas fueron impuestas a cargo a las demandadas, que fueron sustancialmente vencidas.

    Para decidir de esa manera, en síntesis, sostuvo que:

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11189864#202740015#20180731125431027 (i) la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional no resulta atendible en razón de que se encuentra cuestionada la actuación de la Policía Federal Argentina; (ii) de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 en la causa “C., O.E. y otros”, surge, en lo que aquí interesa, que respecto de los hechos ocurridos el 30/12/04 en el local bailable “República Cromañón”, fue hallado penalmente responsable, entre otros, el subcomisario C.R.D. —que se desempeñaba en la PFA— como coautor del delito de incendio seguido de muerte en el local “República de Cromañón”, como así también del delito de cohecho pasivo; (iii) se constató una falta de servicio imputable al mencionado agente con aptitud para generar la responsabilidad del Estado Nacional; (iv) en relación a la interrupción del nexo causal que se postula en función de la intervención de terceros por los cuales el Estado Nacional no debe responder, el Tribunal Oral nº 24 (reeditado por el vocal preopinante de la Sala III de la Cámara de Casación) expresó que “quienes arrojaron las candelas la noche del 30 de diciembre del año 2004 fueron asistentes al recital del grupo “Callejeros” y que el encendido de ese material formaba parte de la habitualidad de los recitales del grupo…estas personas desconocían los factores de peligro que fueran individualizados en la situación típica que es objeto de reproche, a excepción del exceso de concurrentes…existía en ellos un error de tipo en cuanto a la producción del peligro…no eran libres en el sentido de acción libre y voluntaria orientada a la producción del resultado ‘peligro’ –el incendio–, necesario para afirmar su comportamiento doloso”; (v) en la mencionada causa penal también se probó el incumplimiento de la señora A.M.F. de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11189864#202740015#20180731125431027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 42000/2007 SCHONBRUNN LEANDRO DAMIAN c/ EN-M°

    INTERIOR- Y OTRO s/DAÑOS Y P.F. —coordinadora general de la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—

    con relación a las normas vigentes en relación a los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en materia de habilitaciones y permisos, como así también en cuanto a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile, omitiendo sus deberes de coordinación verificación de las denuncias recibidas, en especial aquella formulada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad; (vi) también se constató en esa causa penal el incumplimiento de la señora F.G.F. —

    subsecretaria de Control Comunal— y del señor G.J.T. —titular de la Dirección de Fiscalización y Control— en implementar una política de inspecciones acorde al peligro que surgía de las denuncias recibidas; (vii) de conformidad con el factor de atribución que surge del artículo 1.112 del Código Civil, vigente al tiempo de los hechos, le atribuyó también la responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; (viii) con la copia de la historia clínica obrante a fs. 43/53 de la diligencia preliminar (causa nº 41.994/07)

    quedó debidamente acreditado que el actor sufrió quemaduras como consecuencia del incendio que se desató en el “local bailable” y que a raíz de ello fue atendido en el Hospital de Quemados con fecha 31/12/04, que le realizaron toilette y le indicaron cura oclusiva y crema, así como también que en esa misma fecha realizó entrevista en clínica psicopatológica del mencionado nosocomio por ser “víctima del incendio del local República Cromañón”; (ix) también surge de la referida historia clínica que el actor...

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