Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006522/2011/218/CA076

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/218/CA76 “S., S.M. s/ excepción de falta de acción”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Dr. Figueroa, en representación de S.M.S., contra la resolución de fecha 15 de julio del corriente año, por la que el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de acción deducida por esa parte.

Para sustentar la decisión en crisis, el a quo sostuvo, en lo esencial, que “la intención del incidentista de confundir la persona jurídica de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ‘Madres de Plaza de Mayo’ no encuentra asidero alguno en las constancias reunidas en el expediente”. Agregó que “no se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #24411277#169448140#20161220134110125 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 advierte de qué manera lo alegado por la defensa en cuanto a una supuesta fusión o confusión de acreedor y deudor entre el Estado Nacional y la entidad educativa, hace desaparecer el perjuicio ocasionado tanto al erario público como a la Fundación de Madres de Plaza de Mayo con la comisión de la maniobra investigada”.

En su escrito impugnativo, el incidentista alegó

que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la Fundación y la por entonces Universidad homónima “eran efectivamente la misma persona jurídica”, y agregó que así lo demostraba el trámite realizado ante la CONEAU para la constitución formal de esta última. Señaló, además, que no se ha dado respuesta al planteo vinculado con “la renuncia expresa que la Fundación… hiciera del reclamo de todo perjuicio económico, puesto que su estatización le quita cualquier atisbo de legitimidad para reclamar aquello sobre lo que ya no se tiene derecho”. Reiteró, entonces que “la relación entre Fundación y Estado no es otra que la de deudor y acreedor, y que al fusionarse...

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