Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 018581/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 18.581/2018/CA1 (55.294)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “SCHOFFEL BARBARA C/ MUHLBERGER RUBEN OSCAR S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso la demandada a tenor del memorial presentado digitalmente, el cual mereció la oportuna réplica de su contraria.

  2. Se agravia la recurrente por la valoración que hizo el Sr. Jueza de grado de la testimonial obrante en autos, mediante la que se consideró acreditado que entre las partes existió un vínculo laboral, discutiendo que en el caso se hubiera activado la presunción del art. 23 LCT. De igual manera, controvierte la recepción del reclamo vinculado a diferencias salariales, desde diciembre de 2017 a marzo de 2017. Se queja por la procedencia de la multa del art. 80 LCT y por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo. Critica la imposición de costas determinada en grado y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora al entenderlos excesivos.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. En lo sustancial, la queja no tendrá recepción favorable.

    Si bien la recurrente argumenta que, ante su desconocimiento de la relación laboral invocada, se encontraba en cabeza de la actora la producción de la prueba respectiva a los efectos de activar la presunción del art. 23 LCT, lo cierto es que – en lo que aquí

    interesa – dicha probanza se ha arrimado a las actuaciones, por conducto de dos testimonios rendidos a propuesta de la accionante, consistentes en la declaración de A. y A., que obran en las actuaciones.

    Ambos deponentes afirmaron haber sido compañeros de trabajo de la actora desde febrero 2017 y haber visto a la reclamante desempeñándose en el establecimiento de la demandada, ubicado en la calle Uruguay 1131 de esta Ciudad (lugar no desconocido expresamente por la accionada), describiendo sus instalaciones y mecánica de las actividades desempeñadas en el local, incluyendo la tarea y jornada laboral de la actora, coincidente con el escrito de inicio.

    No se escapa al presente análisis que A. admitió tener juicio pendiente con la accionada, lo cual implica un análisis más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR