Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 51226

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.226, “S. de R., E.B. contra M., J.H. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó las excepciones planteadas por la parte demandada.

Se interpuso, por la legitimada pasiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La accionante otorgó poder especial al letrado que suscribe la demanda para que, en su nombre y representación y en nombre y representación de su cónyuge, requiera resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por éste en un accidente de tránsito (v. fs. 111/143).

  2. La Cámara interviniente, en lo que interesa destacar, rechazó las excepciones opuestas por la parte demandada. Ello provoca el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en consideración.

  3. La actora objeta en su memorial (fs. 339/342) la admisibilidad del recurso concedido.

    En parte tiene razón porque sólo revisten carácter de definitivas en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial las excepciones calificadas como perentorias, como lo son, las de falta de legitimación y prescripción. En cuanto a la de falta de personería, siendo una excepción de carácter dilatorio, carece de aquella específica nota.

    Por lo tanto, la tarea revisora de esta Suprema Corte habrá de quedar circunscripta al análisis de los agravios y los fundamentos que los sostienen que estén relacionados directa y exclusivamente con las excepciones de falta de legitimación (que se insiste en su oposición) y de prescripción.

  4. La alzada juzgó, analizando el escrito de contestación de la demanda portador de las excepciones opuestas por tratarse de un proceso sumario, que pese al rótulo se había interpuesto sólo la excepción de falta de personería. En tal sentido entendió que el déficit había sido...

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