Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Presidente269/22
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADO BAJO EL Nro. 55, F° 52, T° 26.-

//ta Fe, 29 de Marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos caratulados "SCHNIDRIG Y MENOSSSI S.H. S/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A." (CUIJ 21-26292627-0) venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la incidentista en fecha 20/04/2017 (fs. 138), contra el auto interlocutorio de fecha 29/03/2017 (fs. 128/131 vta.) dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, concedido por la providencia de fecha 24/04/2017 que franquea válidamente la instancia de grado; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el decisorio impugnado -a cuya relación de la causa remito por razones de brevedad- rechazó el incidente de revisión promovido por Banco Galicia y Buenos Aires S.A., imponiéndole las costas. Asimismo rechazó la impugnación a la pericia contable. Para así decidir, en síntesis, la jueza señaló: (i) que resulta esencial para desestimar per se la revisión, lo expuesto por la sindicatura en cuanto a que no hubo entrega del dinero; (ii) que aún si se considerara la hipótesis de que por cuestiones reglamentarias debía hacerse acreditación en cuenta, al tratarse de un contrato que se relacionaba, debería haber una conformidad del deudor a los débitos que se le practicaron ese mismo día, situación que revela un accionar contrario a derecho que impide incluir dicho importe en la masa concursal; (iii) que el argumento relacionado con la época del supuesto otorgamiento, si bien puede no estar previsto para los procesos de quiebra, resulta importante considerarlo a fin de no afectar la paridad entre los acreedores convalidando negocios contrario a la buena fe; (iv) que la impugnación de la pericia contable se basa en conjeturas y no en una crítica del trabajo específico realizado por el contador.

    Que en ocasión de expresar sus quejas ante esta Sala, el incidentista señala: (i) que no es cierto que el crédito no fue gestionado por el deudor; (ii) que la propia concursada denunció en el pasivo concursal el crédito por la suma de $4.840.000 y luego, incurriendo en contradicción, lo observó; (iii) que de haber sido un crédito "autootorgado" por el banco, no se explica la escritura de hipoteca debidamente suscripta por la concursada y sus garantes; (iv) que el hecho de que se hubiera otorgado el crédito en cesación de pago, no habilita al propio deudor a impugnar la garantía; que la Ley 24.522 sólo...

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