Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2020, expediente FPO 004063/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los un días del mes de junio de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº

FPO 4063/2016/CA1.- SCHNELL, J.R. c/ ANSES -

UDAI - POSADAS s/ RECONOCIMIENTO de SERVICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C.D.M. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 85/89 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, llegan las actuaciones a esta Alzada por motivo del recurso de apelación que deduce la parte demandada contra la sentencia de fs. 85/89 en la que se resolvió: 1. Hacer lugar a la impugnación de la Resolución RNE-E 01588/15 dictada por la UDAI

Posadas de la ANSeS por la cual desconoce los períodos incluidos dentro del régimen de servicio doméstico y deniegan el beneficio previsional en E. nº 024-20- 0571529-7-004-2 y en consecuencia Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.M.E., SECRETARIO DE CAMARA

dispone el reconocimiento de los servicios prestados por J.R.S. en el período 01/1/2001 hasta el 31/12/2003 como casero, incluido dentro del Régimen de Seguridad Social para el Personal Doméstico. 2. Ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que prosiga la tramitación del beneficio previsional del accionante, incluyendo el reconocimiento de servicios dispuesto precedentemente dictando la resolución que fuere pertinente respecto del beneficio solicitado. 3.Impone las costas en el orden causado, (art.

21, ley 24.463). 4. Regula los honorarios profesionales de las Dras.

O.E.D. de Piegas y Mara Celeste Piegas en carácter de apoderadas de J.R.S. en la suma de $ 28.000,00

equivalente a 2 salarios mínimos, vital y móvil más el incremento por el ejercicio del doble carácter de letradas apoderadas; conforme previsiones de los arts. 6; 7; 8; 9, ley 21.839 y Decreto 1.077/2017 que observa el art. 64, ley 27.423.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada ANSES a fs. 91 y expresa agravios a fs. 100/102.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia por la valoración de la prueba y el derecho aplicable. Ataca, la valoración efectuada por el a quo en cuanto sostiene que el lugar donde presuntamente prestó servicios el actor no era el hogar del presunto dador de trabajo, en razón de que el dador Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR