Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 008206/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8206/2017 SCHNELL, A.F. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 13/21 el señor A.F.S. inició formal amparo por mora en los términos del art. 182 de la ley 11.683 a fin de que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos que concluyera el trámite relativo al “Reintegro Sistemático de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”, previsto por la Resolución General AFIP nº 2300/07, por un total de $895.306,81, correspondiente a los períodos fiscales marzo a julio de 2016.

    Describió el régimen establecido en la norma citada y destacó que, no obstante haber cumplido con los requisitos y condiciones allí exigidas, transcurrido el plazo fijado para que el organismo recaudador se expidiera y efectuada la consulta en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos Régimen de Devolución de Retenciones”, los importes objeto de reintegro figuraban con la condición “pendientes”

    con motivo de estar “en proceso” de resolución. Por tal motivo, el 26/9/2016 solicitó ante la AFIP un pronto despacho de su petición.

  2. Que a fs. 43/44 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracta la acción de amparo con relación a las operaciones incluidas en la presentación del actor y que fueran depositadas con fecha 31/10/2016, por $848.102,02, imponiendo las costas al Fisco Nacional, con base en que el cumplimiento del trámite a cargo de la demandada había sido posterior a la interposición del recurso (21/10/2016)

    y su notificación al ente fiscal (25/10/2016), y; rechazó el recurso de amparo con relación a las operaciones que fueran depositadas el día 20/10/2016, por $47.204,79, con costas a la actora, en atención a que el depósito citado había sido efectuado con anterioridad a la presentación del recurso de amparo (21/10/2016).

  3. Que a fs. 47 la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 69/72. Se agravió de lo resuelto en el punto 2º de la parte resolutiva en tanto sostuvo que según “resulta de los prints de pantalla extraídos del sistema RFOG de la propia AFIP”, las operaciones nº

    330105722403 ($41.643,63) y nº 330105729396 ($5.561,16) habían sido Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29463183#179533735#20170809120331056...

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