Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Mayo de 2018, expediente FRE 001157/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1157/2014 SCHNEIDER, DELFINA TERESITA c/ANSES s/PENSIONES Resistencia, 03 de mayo de 2018.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SCHNEIDER, DELFINA C/ANSES S/PENSIONES” expediente Nº FRE 1157/2014, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 54/55, la cual confirmó la sentencia de la instancia de grado fundándose en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Pinto” (P.1861.XL. de fecha 06/04/10) y “Tarditti” (Fallos 329:576).-

Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber este ensayado una argumentación distinta, la cuestión ha devenido en insustancial (Fallos: 329:3089 y 330:4866).-

Que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613).-

En tales condiciones, no se configura el supuesto de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagradas.-

Cabe destacar -por otra parte- que el Decreto 807/2016 y la Resolución 203/2016 dictada por ANSES, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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