Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1997, expediente L 60603

PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.603, "S., A.O. contra M.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción previa de litispendencia planteada por M.S.A. en el juicio promovido por A.O.S. en concepto de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La resolución dictada en la instancia de origen es correcta.

    Debiendo aún más decidirse a esta altura de la contienda que la sentencia pronunciada en el expediente sustanciado entre las mismas partes promovido con anterioridad al presente goza de autoridad de cosa juzgada y así debe ser declarado en estos autos.

  2. En ambos procesos la parte actora peticiona el cobro de una indemnización por la única dolencia columnaria que padece. En el expediente actual demanda un resarcimiento civil por la minusvalía que dice derivada del accidente laborativo ocurrido el día 4-IV-91 por el que padece hernia de disco L4-L5: protrusión discal derecha que compromete el agujero de conjugación de ese lado (ver certificado de fs. 5).

    Y, en las restantes actuaciones por las que demandó en términos muy imprecisos el cobro de una reparación por la ley especial por los "graves problemas en su columna" se comprobó que S. padece hernia de disco en el espacio L4-L5, protrusión discal foromidal derecha que compromete el agujero del lado D, que le significa una...

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