Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Diciembre de 2017

Presidente773/17
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 963 Tº XX Fº 419/434 En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de Diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06426122-0, caratulado: "SCHMITT, J.C. s/ homicidio culposo" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. D.F.A. (presidente), C.H. y J.L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a J.C.S., en trámite por ante la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. D.A. -presidente-, C.H. y J.L.M..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: 1- Se dictó sentencia N.. 1541 de fecha 30 de agosto de 2017, ordenada por los Dres. G.G.P. de Urrechu, R.A.M.C. y R.E.Z., Jueces en lo Penal de Primera Instancia de Rosario, que -entre otras cosas- resolvió: "I.- Condenando a J.C.S., ... a la pena de CINCO (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial por DIEZ (10) años para conducción de vehículos automotores, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso tercero, 26 a contrario sensu, 40 y 41 del C.P. Y 331, s.s. Y c.c. Del C.P.P.), por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de Homicidio culposo (art. 84 del C.P.)...".-

2- Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: "... el hecho acaecido el día 31.3.2016 siendo las 20.30 horas al circular al mando de un automóvil marca Audi, modelo TT, dominio FMY 093 de color gris por calle Río Negro con dirección al sur-este a 170 km/h de velocidad y al llegar a la intersección de calle C., sin pisar los frenos y tratando de esquivar un badén, impactando a una motocicleta Y.C. dominio 262-HUS de color roja conducida por el llamado C.O. causándole la muerte a raíz del impacto, representándosele ese resultado como una posibilidad sin que ello haya implicado desistir o renunciar a dicha acción inusitadamente peligrosa para las vidas de las personas, en donde a la víctima se le produce desmembramiento de los miembros superiores y de un miembro inferior, encontrándose éste último en la terraza de un domicilio ubicado a 50 mts., del lugar. Agregando el F. -en el debate- como parte de la acusación oportunamente efectuada, lo siguiente: " Se sostuvo que el Sr. S. actuó con dolo eventual en razón de que el mismo circulaba a las ocho de la tarde a una velocidad despiadadamente rápida por una calle de una zona urbana altamente transitada, por un barrio, donde transitan personas, hombres, mujeres y niños. Abonando a esto, el imputado no frenó en ningún momento al cruzar la intersección con calle C.. Todo eso se ve acentuado por el hecho de que el Sr. S. al momento del impacto del automóvil y de la motocicleta y por como se produjo, el mismo se encontraba conduciendo por la mano contraria" (cita textual de imputación de la sentencia de baja instancia).-

3- Contra dicho pronunciamiento interponen recursos de apelación: a) La Defensa del imputado, D.C.; b) Los Querellantes, E.R. y J.O., con el patrocinio letrado del los Dr. Di Rienzo y la Dra. T., y c) la Fiscalía, Dra. P. y D.M.. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 14/09/2017 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante decreto de fecha 26 de septiembre del corriente.-

4- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. I.C. y R.B. -por la defensa-; D.. F.M. y V.P.I. -por la fiscalía- y D.. G.R. y L.T. -por la querella, patrocinantes del Sr. J.C.O. y E.B.R.-) y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

5- En dicha audiencia comenzó expresando la fiscalía, la Dra. P., efectuó un relato del hecho por el cual resultara condenado el Sr. S., destacando que el mismo efectuaba pruebas de vehículos a alta velocidad de forma habitual, ante lo cual él debió representarse el posible resultado muerte que finalmente ocurrió, motivo por el cual la Fiscalía esgrimió la imputación de homicidio simple con dolo eventual y no la de homicidio culposo, siendo que finalmente el Tribunal de primera instancia se inclinó por la segunda hipótesis. Seguidamente tomó la palabra el Dr. M., quien solicitó entregar una copia de la sentencia al tribunal, lo que la Defensa objetó, retirando luego tal objeción. Luego el F. procedió a realizar algunos gráficos del lugar del siniestro en la pizarra de la sala, dando explicaciones sobre el lugar donde ocurrieron los hechos y los puntos de impacto, y concluyó que no existió un intento de esquivar, dando cuenta además de la declaración del imputado, destacando que el mismo dijo ante el Tribunal que "no vio nada", es decir, que según el propio imputado no esquivó ninguna moto. Alude a la declaración del acompañante del Audi, quien ratificó los dichos en cuanto a que no vieron a la moto, ante lo cual no existió ningún intento de esquivar la misma. R.ó a las opiniones de los expertos en cuanto a la velocidad del automóvil, relatando además que la frenada se produce mucho después del impacto, citando a un pasaje de la sentencia (fs. 57) en cuanto a la esquivación. Agregó que en cuanto al primer agravio, el Tribunal efectuó una valoración parcial y fragmentada de la declaración del I.. M., pues de otra manera entiende que no hubiera llegado a la conclusión a la que finalmente llegó. En relación al segundo agravio que dijo que versa sobre la apreciación del Tribunal que sostiene que la vuelta del Audi a su carril de circulación responde a la intención de esquivar la motocicleta que circulaba por el carril contrario, postulando que el Tribunal se inclinó por la sentencia "más sencilla". Se refirió luego a que la declaración de S. fue erróneamente valorada, pues no se entiende finalmente en la sentencia si quiso esquivar la moto o no, lo que da cuenta de la arbitrariedad de la misma. C.ó el criterio de evitación que ha tenido en cuenta la sentencia, y que dijo que se vio reflejado en fs. 57 y 58 de la misma, efectuando algunas aclaraciones en cuanto a la teoría de evitación esbozada por K., entendiendo que la misma no es aplicable en este caso, además por la pericia con la que cuenta el imputado en relación a la conducción de vehículos automotores, aludiendo además al antecedente "C.;, agregando que si S. tuvo algún reflejo fue luego del impacto, y no antes, como ocurrió en el fallo citado.-

Retomó la exposición la Dra. P., quien hizo referencia a sus primeras impresiones al observar el lugar de los hechos de forma presencial. En cuanto a su primer agravio, dijo que se relaciona con el supuesto convencimiento del imputado de que se encontraba capacitado para evitar un accidente, entendiendo que esta interpretación del Tribunal es errónea. Destacó la velocidad a la que circulaba S., haciendo hincapié en que la zona donde ocurrió el accidente permite una velocidad máxima de 30 km/h, siendo que el imputado cuadruplicó ese valor, agregando además que, conforme las circunstancias lumínicas del lugar, era prudente circular por allí a paso de hombre, cosa que obviamente no ocurrió en este caso. Expresó que el Tribunal no valoró correctamente el lugar del impacto, dando cuenta además de las distintas distancias, como la recorrida por el Audi luego del impacto y la efectuada por el pie de la víctima que terminó en una terraza vecina. Se agravió de un argumento subjetivo aludido por la sentencia, que se relaciona con la destrucción del automóvil y la aflicción o no que le produjo esa circunstancia al imputado. Consideró que la sentencia luce en todas sus partes como arbitraria, pues efectuó un análisis erróneo, parcial e ilógico de las pruebas recolectadas en autos. Solicitó se revoque la sentencia apelada, y se haga lugar al pedido de acusación en cuanto al dolo eventual, solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva más una inhabilitación de 10 años, efectuó reservas constitucionales.-

A continuación le fue concedida por S.S. la palabra al Sr. Representante de la Querella, D.R., quien adhirió a la postura de la Fiscalía en cuanto a la solicitud de dolo eventual en este caso. Agregó que entiende que la sentencia hace una interpretación parcial y fraccionada de las pruebas, pues no toma las mismas en su conjunto, alejándose de esta manera de lo que la CSJ entiende como sana crítica. Agregó que a su criterio no está acreditado el intento de esquive, pues circulando a tal velocidad y tan cerca de la bocacalle era imposible cualquier posibilidad de esquive de la motocicleta, y menciona que según el manual del Audi TT necesita al menos 50 mts para frenar. C.ó el basamento de la sentencia en los dichos del I.. M., por cuanto ese testimonio no está valorado conglobantemente con otras probanzas como por ej. las declaraciones del propio imputado y de la persona que lo acompañaba, agregando que si bien el ingeniero es un perito, su hipótesis en cuanto al esquive es una apreciación personal y no técnica. Luego se refirió al testigo directo del hecho, que dijo que "no tuvo reacción, no tuvo posibilidad de frenar el auto cuando aparece algo que impactó en el auto, ni siquiera sabía que era una moto". Y agrega que el el propio imputado declaró lo mismo.-

Planteó su segundo agravio relacionado con lo expresado por la sentencia en la confianza de S. de que el accidente no ocurriría, postulando su parte que no se puede dejar librada una vida humana a la confianza de una persona sobre sí mismo. Sostuvo que el imputado creó una situación y tomó el dolo como una decisión, pues todas las...

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