Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 001023/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1023/2020 caratulado “SCHMITT,

EMILIA ESTER c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora –en subsidio al de revocatoria- contra la sentencia del 10 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las apoderadas de la actora en la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos ($235.582) (61 UMA) y de la perito actuante en la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro ($65.654) (17 UMA) (fs. 66/68).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 69 y 70), que sólo contestó la accionante.

  3. - La demandada se agravió por considerar que hubo una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal atento que en este caso concreto,

    donde la actora adquirió su derecho el 11 de mayo de 2011, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Asimismo, agregó que se incurrió en un error Fecha de firma: 07/02/2023

    en la metodología de compensación de liquidaciones Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en febrero de 2018.

    Se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de las profesionales de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - La actora solicitó se ordene el reajuste de la prestación básica universal, aplicando para ello el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho. Expresó que en la planilla aprobada se reajustó

    dicho componente y que la merma que origina su quita es confiscatoria, sin embargo la sentencia de ejecución no se pronunció.

    Manifestó que en la sentencia de reajuste se expidió al respecto remitiendo al precedente “Q., C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - Ingresaremos a examinar el recurso interpuesto por la actora, quien solicitó que se ordene el reajuste de la Prestación Básica Universal y el índice a utilizar. Al respecto, corresponde señalar que la sentencia recurrida, al aprobar la liquidación practicada, entendió que Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    se debía reajustar la prestación, como así también, que el índice elegido por la auxiliar contable resultaba el adecuado. Respecto al índice, cabe destacar que se condice con aquél solicitado por la parte actora al fundar su recurso de apelación y que fue consentido por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social al no haber sido motivo de agravio.

    Ante esto, siendo que de la liquidación de deuda se observa que la merma que origina la falta de reajuste de la prestación básica universal resulta confiscatoria, conforme los parámetros establecidos por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

    R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias, es que concierne ordenar su actualización.

  7. - Analizando el recurso interpuesto por la ejecutada, trataremos la queja referida a los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada. Al respecto, corresponde destacar que los empleados en la liquidación de marras surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  8. - En cuanto al agravio que versa sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho de la actora (11 de mayo de 2011) y siendo que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley,

    corresponde señalar que la sentencia que por medio de este Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    proceso se ejecuta ordenó que “…respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal, deberá estarse –en lo que corresponda- a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” CSJ 00068/2010

    (46-Q)/CS1 DEL 11/11/2014.” (fs. 92/95 del expediente nº FRO

    10212/2013 agregado por cuerda), lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que la quita que genera su falta de actualización resulta confiscatoria,...

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