Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCF 006777/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6777/2019/CA1 “S.E. c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 35/39 vta.

(concedido en relación a fs. 40), contra la resolución de fs. 34/34 vta., y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. E.S. promovió la presente acción de amparo con medida cautelar con el objeto de que el Hospital Italiano Buenos Aires-Plan de salud le otorgue la cobertura del 100% de internación en residencia para mayores, en virtud de la patología que padece, y conforme lo prescripto por su médico tratante.

    A fs. 28 el Sr. Juez imprimió al presente e trámite de amparo, requirió a la actora la presentación de un nuevo certificado médico actualizado e intimó a la demandada a fin de que manifestara si brindaría la cobertura de la prestación requerida.

    A fs. 29/31 la actora adjuntó la documentación solicitada.

    A fs. 34/34 el a quo denegó la medida cautelar solicitada al considerar que “…de la carta documento glosada a fs. 31, surge la respuesta de la demandada, donde informa que por tratarse de una residencia geriátrica ajena al Plan de salud contratado, ha autorizado la cobertura prevista por el Nomenclador Nacional para personas con Discapacidad, en el módulo de Hogar permanente Categoría A”.

    Tal decisorio fue apelado por la amparista en los términos que lucen del escrito agregado a fs. 35/39 vta.. La recurente sostiene que el rechazo de la precautoria fundado en que la demandada ofreció

    cubrir la prestación requerida por la actora a valores del Nomenclador, Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33854021#244461967#20190918102534141 con el módulo de Hogar permanente Categoría A resulta insuficiente para cubrir el costo de la residencia donde se encuentra alojada actualmente. Asimos que sus médicos tratantes, en virtud de la discapacidad que padece y los cuidados que requiere desaconsejan su traslado a otra institución. Por lo que requiere la cobertura integral del costo de la misma.

  2. Tal como la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S. causa n°...

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