Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 047311/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 47311/2017 - SCHMIDT, ESTELA PATRICIA c/ AUTOPARTES REPUESTAR S.R.L. s/OTROS RECLAMOS Juzgado Nº 54 Sentencia Interlocutoria Nº 81.449 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora y por la Defensora Publica de Menores e Incapaces a fs. 40/41 y 44/46, respectivamente, contra el pronunciamiento de fs. 37/39 que admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada y desestimó la demanda incoada.

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar cabe señalar que de la lectura de las constancias de la causa, se extrae que el objeto de la presente acción versa sobre el “incumplimiento de la empresa demandada por los pagos de los aportes correspondientes a la compañía de seguros y la denuncia de la muerte del empleado, lo que en definitiva condujo a la imposibilidad de su cobro…” (v. fs. 5 vta. y 30) y no acerca de los derechos emergentes del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y del Seguro de Vida según el CCT 130/75, los que si se rigen, en materia prescriptiva, por el plazo establecido en el art. 58 de la ley 17418 (1 año).

En el caso de autos, tratándose de un reclamo derivado de un incumplimiento del empleador relativo a la falta de notificación del fallecimiento del trabajador a la aseguradora por el beneficio previsto en el art. 1º del decreto 15467/74 y a la ausencia de contratación del seguro de vida instituido por el CCT 130/75 (art. 97), corresponde aplicar el plazo bienal del art. 256 de la LCT según el cual, las acciones relativas a los créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo y las disposiciones de las convenciones colectivas prescriben a los dos años.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la presente demanda fue interpuesta dentro de los dos años posteriores a la fecha del deceso del Sr. J.A.V. (acaecido el 7 de septiembre de 2015)- o sea el 7 de julio de 2017, resta concluir que el plazo prescriptivo no se...

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