Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2018, expediente FPA 001337/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1337/2016/CA1 raná, 24 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHMER, A.C. CONTRA ESTADO NACIONAL (MD) SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 1337/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 53 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN, atento haber actuado en estos autos en carácter de Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay.

II- Que, el art. 30 del C.P.C. y C.N., establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del C.P.C. y C.N.

establece que será causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que la Sra.

Juez de esta Cámara ha emitido opinión a fs. 36 y vta. de los presentes actuados, declarando la cuestión como de “puro derecho”.

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #28195236#219472221#20181025090829572 Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y excusar de intervenir en los presentes autos a la Dra. B.E.A..

III- Que se ponen los autos en Secretaría por el término de ley a los fines dispuestos en los arts. 259 y 260 del CPCCN.

En caso de corresponder, de las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a) del artículo 260 del citado código, corresponde correr traslado a la contraria por el término de cinco días, plazo que será

computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

De los agravios expresados, córrase traslado a la respectiva contraria por el término de ley (art. 265 CPCCN), plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

En el supuesto de presentarse un pedido de apertura a prueba, contestado el correspondiente traslado o vencido el plazo para hacerlo, pasen los autos a resolver.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR