Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2021, expediente FPA 002601/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2601/2020/CA1
Paraná, 29 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCHLIMOVICH, S.E.
CONTRA BANCO HSBC ARGENTINA Y OTRO SOBRE HABEAS DATA”,
Expte. N° FPA 2601/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis planteado por el apoderado del Banco Central de la República Argentina en fecha 01/03/2021, contra la resolución de este Tribunal de fecha 24/02/2021 que declaró
mal concedido el recurso de apelación por éste planteado en primera instancia.
Que quedan los autos en estado de resolver en fecha 12/03/2021.
II- Que, la apelante sostiene que este Tribunal, al declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por su parte, no ha advertido la diferente naturaleza y tratamiento procesal de las cuestiones que fueran materia de agravios, por una parte, la imposición de costas y, por el otro, la apelación por altos de los honorarios regulados.
Agrega que el resultado en relación a las costas ha sido adecuado, no así en lo que refiere a la apelación de honorarios, toda vez que a ésta se le deben aplicar las reglas del art. 244 del CPCCN.
Sostiene que dicho artículo establece que la fundamentación de la apelación de honorarios es facultativa y agrega que, mediante el escrito presentado en fecha Fecha de firma: 29/03/2021
Alta en sistema: 30/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
05/11/2020, se aclaró que se apelaban por altos los honorarios regulados y que ello se efectúo dentro del cuarto día de notificada la sentencia atacada.
Finalmente, expresa que este Cuerpo incurrió en un error involuntario al momento de declarar mal concedido el recurso en su totalidad y arrastrar con ello la apelación de los honorarios de la contraria por altos.
III-
-
Que la revocatoria in extremis se proyecta como un instrumento procesal adecuado para reparar errores palmarios y cuyo mantenimiento constituiría, además de un desmedro a la economía de esfuerzos, un culto al apego formal anti funcional, en detrimento de la verdad jurídica objetiva.
Señala P. que la propia Corte Suprema de Justicia Nacional ha admitido la atendibilidad de reposiciones in extremis o figuras análogas interpuestas contra sus...
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