Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 046303/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46303/2021

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “SCHLEGEL, O.J. C/ CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS

AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente el 03/10/2023, agregado en el sistema Lex 100 con fecha 05/10/2023, ratificado por el actor el 05/10/2023;

Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada, ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada, según los memoriales digitalizados el 19/09/2023 y el 20/09/2023, respectivamente, que fueron replicados virtualmente por la accionada el 24/09/2023 y por el demandante el 26/09/2023.

Que del acuerdo conciliatorio presentado digitalmente con fecha 03/10/2023 surge que:

  1. 1. La parte actora reajusta su reclamo a la suma total y única de $26.188.789,01.- (pesos veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve con 01/100) imputable a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho respecto de los demás rubros y montos reclamados. 2. La parte demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de la suma $26.188.789,01.- (pesos veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve con 01/100) prestando conformidad al desistimiento de la acción y del derecho realizado por la parte actora. 3. Las partes acuerdan que el monto final de $26.188.789,01.- (PESOS

    VEINTISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

    OCHENTA Y NUEVE CON 01/100) será abonado por la demandada CLUB

    UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES del siguiente modo: a) En CINCO

    (5) cuotas mensuales y consecutivas de $5.237.757,80.- (PESOS

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

    CINCUENTA Y SIETE CON 80/100) previa homologación del presente acuerdo, siendo la fecha de pago de cada una de ellas la siguiente. i. La primera cuota pagadera, en fecha 10 de octubre de 2023. ii. La segunda cuota pagadera en fecha 10/11/2023.

    iii. La tercera cuota pagadera en fecha 10/12/2023. iv. La cuarta cuota pagadera en fecha 01/02/2024 y, v. La última cuota pagadera en fecha 01/03/2024. Todas ellas mediante depósito en la cuenta de autos. La parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la demandada, así como la forma de pago y manifiesta expresamente que con la percepción total de dicha suma nada más tendrá que reclamar por estos actuados ni la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.

  2. La demandada reconoce a la representación letrada del actor, en concepto de honorarios profesionales, la suma neta de $4.147.670.- (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL

    SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100), que será abonada juntamente con la primera cuota en fecha 10/10/2023 mediante depósito judicial.

  3. Las partes solicitan que en virtud de lo normado por el art. 42 de la L.O., se exima a la demandada del pago de la tasa de justicia y que, asimismo, en todo cuanto no haya sido contemplado expresamente en el...

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