Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Mayo de 2022, expediente CSS 096068/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 96068/2015

Autos: “S.A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2021 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora,

determinando como haber mensual la suma de $ 92.670,59 al mes de julio de 2020, con más las sumas adeudadas en concepto de retroactivo de $ 1.037.469,62.

Cuestiona el índice aplicado para actualizar la PBU por considerar que debe aplicarse el fallo “B., critica en términos generales la liquidación aprobada, la devolución del impuesto a las ganancias, el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, lo dispuesto en materia de costas y apela –por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

Respecto a la Prestación Básica Universal, la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 01 de julio de 2019 que aquí se ejecuta, expresamente dispuso “En consecuencia,

este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v.considerando N° 10), en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando N° 9 de este fallo.”

Es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que planteaba el recurrente, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –

pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

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