Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 039679/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39.679/12 “SCHIUMA, P.A. c/ SCHIUMA, M.A. s/ LEGITIMO ABONO” JUZGADO N° 21 Buenos Aires, octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.404 que fueron apelados por bajos a fs.405 y por elevados a fs.411.-

Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas al presente no cabe duda que en los casos de desistimiento de la acción y del derecho corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda.-

Dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos once mil trescientos ($

11.300) los honorarios del perito ingeniero E.D.D..-

Asimismo...

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