Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 030403/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114267 SALA II EXPEDIENTE Nº: 30403/2014 (JUZG. Nº 26)

AUTOS: "SCHIPELHUT, J.O. c/ ASOCIART S.A. ART s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 338/340vta.).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 341/344vta.), replicada por la contraria a fs. 346/349.

Al fundamentar el recurso, el reclamante cuestiona el porcentaje de incapacidad que el Sr. Juez de grado ordenó resarcir en el marco de estos actuados. A su vez, su representación letrada recurre los honorarios que fueron fijados en su favor, por considerarlos bajos.

Los términos del recurso interpuesto por el accionante, hacen necesario memorar que, en el caso de autos, los accidentes que motivan esta causa ocurrieron los días 14/05/2013 y 03/11/2013 (ver fs. 8vta./10, reconocidos por la aseguradora a fs. 56).

El actor critica el porcentaje de minusvalía que el judicante de primera instancia ordenó reparar bajo las previsiones de la LRT.

Al respecto, cabe recordar que, a fs. 338vta./339, el Sr. Juez a quo dispuso: “El perito consigna que el actor tiene gonalgia izquierda, y determina una incapacidad del 15% de la total obrera, con la aplicación del baremo de S.R. (Edición 2012, A.P.. (…) S. el experto que el baremo del Decreto 659/96 es de aplicación obligatoria, de conformidad con lo previsto en el art. 9 de la ley 26773, a lo que se agrega que no aplica dicho baremo ni siquiera como referencia, ni en la presentación complementaria de fs. 299 ni en las que obran a fs. 307 y fs. 313.

Por lo tanto, si bien es cierto que el dolor constatado en el examen Fecha de firma: 18/07/2019 A. en sistema: 06/08/2019 clínico no genera por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA sí solo incapacidad, en este caso se produce en la interlínea Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21030411#239670224#20190719134922783 articular externa e interna, a lo que se suma que en la Resonancia Magnética Nuclear se advierte un moderado derrame sinovial con tendinosis del tendón rotuliano, con pequeña área de desgarro intrasustancia del cuerno posterior del menisco externo.

En consecuencia, por aplicación del baremo del Decreto 659/96, determino una incapacidad de 8% de la total obrera, que es la incapacidad prevista para la sinovitis crónica con signos objetivos.

Agrega el galeno que la movilidad activa y pasiva de la muñeca y de la mano izquierda son normales e indoloras, así como también los movimientos de puño, garra y pinza. Informa que se observan dos extensas cicatrices en el antebrazo. De la radiografía efectuada se advierten elementos de osteosíntesis en el tercio medio y distal del radio y cúbito.

En este punto, el experto también se aparta del Decreto 659/96, ya que determina una incapacidad de 20% por aplicación de la tabla de incapacidades de S.R..

Sin embargo, advierte el galeno que el actor no tiene limitaciones funcionales del miembro superior izquierdo, a lo que se suma que ni los elementos de osteosíntesis ni las cicatrices determinan incapacidad, en la medida que no generen una limitación funcional, la que ha sido descartada por el auxiliar.

En consecuencia, declaro que el actor no tiene incapacidad indemnizable en el marco del Régimen de Riesgos del Trabajo (cfr. baremo del Decreto 659/96 y art. 9 de la ley 26773).

El perito, que también es psiquiatra, descarta la existencia de una patología psicológica, por lo que estaré a sus conclusiones (cfr. arts. 388 y 477 del CPCCN).”.

Contra tales consideraciones, el apelante esgrime que correspondería se indemnice el total de la incapacidad informada en el peritaje médico (35% de incapacidad física de la T.O.) pese a haber sido determinada en base a un baremo distinto al que alude la LRT, pues, -a su entender-, “… las tablas del Baremo Ley 24.557 no constituyen una regla rígida que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas, sino sólo una guía para estimar un cierto padecimiento…” (ver fs. 341vta.).

A su vez, arguye que, aún cuando las cicatrices no generan una limitación funcional, implican un daño estético que debería ser resarcido bajo las disposiciones de la LRT.

Invoca jurisprudencia en la cual, en el marco de causas basadas en la ley 24.557, se admitieron indemnizaciones por cicatrices “no incapacitantes”.

Ahora bien, llega incólume a esta Alzada que, como consecuencia del accidente del 14/05/2013, S. padece de una afección en su rodilla izquierda.

De las transcripciones que preceden, surge que el magistrado a quo, en función de las pautas previstas en el baremo del Decreto 659/96, cuantificó la minusvalía física que dicha patología le genera al actor, en un 8% de la T.O.

Fecha de firma: 18/07/2019 A. en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

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