Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 003158/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3158/2014/CA1 -

I- “Schipani, H.J. y otro c/ Edesur S.A.

s/ daños y perjuicios”.-

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 81 –

cuyo traslado no fue contestado– contra la providencia de fs. 80, mantenida a fs.

101, y CONSIDERANDO:

La citada en garantía HDI Seguros S.A. se agravia de la providencia que hizo efectivo el apercibimiento formulado a fs. 77 y dispuso el desglose de la contestación del traslado de la citación de fs. 62/69.

Es oportuno recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95 del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

En función de ello, se debe señalar que los actores promueven demanda por los daños y perjuicios ocasionados por la interrupción del suministro de energía eléctrica en su vivienda, que estiman en la suma de $18.000 (cfr. fs.

4/10, punto VI). El monto reclamado no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el art.

242 del Código Procesal, sustituido por la ley 26.536B.O. 27-11-09– y adecuado Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #21066279#174522567#20170905172325900 por la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –B.O. 19-5-

14– que dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de cincuenta mil pesos (cfr. cargo de fs.

10).

Desde otro punto de vista, la providencia objetada hizo efectivo el apercibimiento formulado...

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