Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 23 de Septiembre de 2015, expediente CIV 008384/2001/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 8384/2001 SCHINETTI ELSA NATIVIDAD c/ BASTIERI ELISABET Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 32 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 1596/1597 rechaza “in límine” la nulidad de todo lo actuado articulada por el codemandado J.S.M. en el entendimiento de que al plantearse la cuestión no se hubo especificado el perjuicio sufrido ni las defensas que no se han podido ejercer.

Contra dicho decisorio se alza el nulidiscente a fs. 1599 quien fundó su recurso a fs. 1606/1609, cuyo traslado fue contestado a fs.

1611/1612.

Alega el apelante que en su incidencia hizo expresa referencia al perjuicio causado por el embargo ordenado en el expediente n° 94.557/2010 donde es parte actora, en tanto compromete sus derechos sobre el automotor objeto de aquel pleito. Que también ha expresado las defensas que no ha podido oponer y adjuntado las constancias pertinentes.

II) En primer término es dable señalar que la apelación devuelve a la Sala la plenitud del ejercicio de la jurisdicción, por lo cual corresponde que entre a considerar el fondo de la cuestión. La Alzada tiene amplios poderes sobre el objeto litigioso, pues juzga sobre los hechos y el derecho tal como el a-quo, de suerte que puede confirmar, reformar en todo o en parte, Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA o sustituir la sentencia recurrida, soluciones a las que se arriba a través de motivos propios o que concuerden con los del pronunciamiento en revisión, bien que siempre ajustándose al deber de fundar, es decir, de expresar y exponer razonadamente los sustentos de la resolución que expida (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, ed. 1988, t.III, p.97/100, apartados b y e; CNCiv., S.C., R.356.172, in re “A., D. c/ C., C. s/ separación personal”, del 19-12-02).

Sentado ello, se procederá al estudio de la nulidad articulada.

III) La nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de...

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