Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 035722/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92112 CAUSA NRO. 35722/12 AUTOS: “S.M.S.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 07 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 268/269 apela la demandada mediante el escrito glosado a fs. 270. Por su parte, la perito médica apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 271).

  2. La Sra. S. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 22.09.2011 cuando, desarrollando sus tareas habituales giró bruscamente sintiendo un crujido e incesante dolor en su rodilla derecha. Afirmó que ello le infirió una “rotura degenerativa del menisco interno” y que le realizaron una artroscopia para proceder a su sanación. Quien me precedió en el juzgamiento resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y, tras otorgarle pleno valor convictivo a la pericial médica, concluyó que la actora padece como consecuencia del infortunio una incapacidad física del 15,86% de la TO. Por su parte, y relacionado con la incapacidad psíquica, las características del evento dañoso lo llevaron a estimar la que guarda relación causal con el siniestro en el 5% de la TO. De este modo, estableció la incapacidad de la actora en el 20,86% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que no debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo del decreto 1649/09, difirió a condena la suma de $73.462,45 más intereses desde la fecha del infortunio aplicando las tasas expuestas en las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte demandada porque considera que las afecciones detectadas por la perito médica no se encuentran tabuladas en el decreto 659/96. Asimismo, se queja porque pese a determinarse que existió una predisposición degenerativa no se disminuyó el porcentaje de incapacidad. Por último, en lo que respecta al cuadro psicológico, señala...

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