Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2014, expediente FTU 025569/2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25569/2012 SCHILMAN, B.L.S. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 82/84; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 82/84, que dispone declarar la falta de mérito de B.L.S., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 85.

A fs. 99/100, el Sr. Fiscal General S. presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que el juez de la causa otorgó credibilidad a la versión expuesta en la indagatoria por S., la que resulta desvirtuada por datos objetivos y constatables que fueron producidos en la presente causa.

Entiende que no es razonable que un informe confeccionado por pedido del juez sea retirado por una persona totalmente ajena al juzgado, como es la imputada, quien carecía de autorización para hacerlo.

Destaca que resulta sorprendente que no le haya resultado extraño al Juez que la imputada se hubiera apropiado del informe original solicitado a la Estación Experimental Obispo Colombres, y que luego de transcurridos casi dos meses recién presentara una copia a raíz de una intimación del juzgado.

25569/2012 SCHILMAN, B.L.S. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Indica que la conducta desplegada por S. tuvo el propósito de favorecer a los responsables de la contaminación, y que la nombrada entorpeció el proceso e intentó encubrir la actividad de los imputados de contaminación.

Agrega que las actividades ejecutadas por la imputada implican un alto riesgo de obstrucción de la investigación en curso, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el procesamiento de B.L.S..

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en el marco de la causa caratulada “Audal Ramón s/ Denuncia”, expte. n°

400359/2010, donde se ordenó la extracción de muestras de los líquidos que vuelca la firma Minera Alumbrera Ltda. en el canal DP2, para ser analizadas por la Estación Experimental Obispo Colombres (Ente Autárquico del área del Ministerio de Desarrollo Productivo).

En fecha 11/05/12, se dispuso que la Secretaría de Medio Ambiente (Organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo) le proporcionara a la Estación Experimental los medios económicos...

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