Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Febrero de 1993, expediente C 49971

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.971, "S., J. y A., J.J. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada, modificándola en cuanto a las costas que las impone en el orden causado.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El pronunciamiento de la alzada (fs. 310/313) confirma lo decidido con respecto a la declaración de prescripción de la acción por daños, pero las costas que habían sido impuestas a los actores, las declara en el orden causado fundado en "...que los actores bien pudieron considerarse con derecho al ejercicio de la pretensión en función de evaluar que la acción en cuanto a sus alcances liberatorios por la prescripción podría hallarse encuadrada en la norma que contempla el lapso decenal...", atento "...que la doctrina judicial y científica no ha sido pacífica al respecto..." (v. fs. 312 vta. y 313).

  2. La demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial y de su doctrina, y absurdo en la apreciación de las circunstancias de la causa que llevaron a la Cámara a la aplicación de la segunda parte del mencionado art. 68.

  3. El recurso no puede prosperar.

Esta Suprema Corte reiteradamente ha dicho que la imposición y distribución de costas constituye una típica cuestión de hecho propia de...

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