Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006389/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Cusa n° 6.389/15/CA1 “S.N.C. c/ Orígenes de Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3 y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora N.C.S. promovió estas actuaciones contra Orígenes Seguros de Retiro SA a fin de que se abstenga de aplicar las resoluciones n° 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses mediante póliza n° 6013740 contratada con la empresa demandada. Asimismo, para que se abone la restitución de la diferencia resultante entre los montos liquidados desde dos años atrás del inicio de la demanda (ver fs. 9 y sstes.).

  2. A fs. 20, el señor J. en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado n° 3, se declaró incompetente y atribuyó competencia para entender en la presente acción a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

    A fs. 25, el titular del Juzgado n° 11 en lo Comercial, se declaró incompetente, planteándose así la contienda negativa de competencia entre ambos magistrados, quienes se atribuyeron sucesivamente el uno al otro el conocimiento de la presente causa.

    Elevados los autos a esta S., se corrió vista al señor F. General, quien propició la competencia para entender en la presente causa a este fuero, con remisión al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27594101#151015193#20160425125749016 Nación del 30.09.03 en la causa “Viejo Roble SA c/ Bank Boston SA s/

    acción meramente declarativa” (ver dictamen fs. 32).

  3. Corresponde señalar que las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en innumerables casos (causas n°5.514/12, del 5.06.12, 3.706/12, del 4.12.12, entre muchas otras).

    Allí se sostuvo que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su demanda, y después, solo en la medida que se adecúe a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN Fallos:

    323:470...

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