Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 059643/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59643/2018

SCHIFFER, J.F.c.R., C.P. Y

OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado R. interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 18 de febrero del 2022, que decretó la venta del inmueble en pública subasta. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 26 de marzo del 2022.

    El demandante S. pidió que se declare desierto el recurso.

    En forma subsidia, solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    En especial, al tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva, y dado los derechos humanos invocados en el recurso interpuesto, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por el demandado.

    1

    Cfr. Corte IDH, C.C.V.A. y otro vs. Argentina, Sentencia del 20 de julio de 2020

    (Fondo y Reparaciones), Serie C No. 408.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó la división del condominio del inmueble de la calle R.C.G. 1183/85 de esta ciudad, entre sus cotitulares J.F.S. (50%), V.A.N. (25%) y C.P.R. (25%), con costas en el orden causado. También se dispuso que,

    una vez firme y de conformidad con lo normado por el art. 677 del Código Procesal, se convocaría a las partes a una audiencia a fin que convengan lo necesario al respecto, quedando la decisión a cargo de la judicatura, en el caso de un resultado negativo.

    La sentencia fue apelada...

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