Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Junio de 2022, expediente COM 016171/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SCHIFFER, J.F. Y OTROS c/ STINSNAIDRO, DANA Y OTRO

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 16171/2021 SIL

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Los ejecutantes apelaron la sentencia de trance y remate de fs. 29.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 32/39.

    Se agraviaron básicamente sobre tres aspectos, a saber: (i) que se hubiera soslayado que al momento de la firma del documento en ejecución (21/12/2020) se encontraba vigente la restricción a la venta de dólares en el mercado cambiario y que había sido expresamente estipulada la forma de cancelar la obligación asumida; (ii) que se hubiera brindado a los ejecutados la posibilidad de desobligarse en moneda de curso legal cuando éstos habían USO OFICIAL

    renunciado a la facultad concedida por el art. 765 CCyCN y la cotización adoptada al efecto y (iii) la tasa de interés acordada del 7%.

    La respuesta de los ejecutados corre en fs. 43/7.

  2. La presente ejecución fue promovida por los Sres .J.F.S., A.J.O., A.T., R.C.G.,

    E.O.G. y E.A.C. sobre la base del contrato de mutuo allegado de cuya lectura se desprende el préstamo al matrimonio ejecutado de U$S 55.429,58 (cláusula primera) cancelables en el plazo y bajo el interés compensatorio y punitorio previsto en las cláusulas segunda y sexta.

    Por constituir la crítica central de los apelantes resultará de máximo interés transcribir la cláusula quinta del empréstito, donde se dispuso: “…Todas las prestaciones dinerarias surgidas por el presente Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    contrato se deben pagar exclusivamente en dólares estadounidenses billetes.

    Las partes han evaluado los riesgos de la contratación del préstamo en dólares estadounidenses por lo que la parte deudora asume que no podrá en ninguna circunstancia valerse de la fluctuación cambiaria para desinteresar a la parte acreedora en otra moneda que no fuera la pactada, por cuanto la obligación asumida es de restituir el préstamo en la misma especie en que ha sido acordada. Asimismo, la parte deudora renuncia expresamente a invocar el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si por disposición de la autoridad monetaria u otra causa de fuerza mayor no imputable a la parte deudora se tornare imposible el pago en la moneda pactada, mientras dure dicha imposibilidad, las cuotas de capital e intereses se abonarán en pesos o en la moneda que los sustituya o reemplace, necesaria y suficiente para adquirir el monto en dólares estadounidenses billetes que correspondan a cada pago en los mercados de las plazas de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Nueva York o Zúrich, a elección del acreedor, adicionándose un USO OFICIAL

    quince por ciento en concepto de gastos de transferencia, comisiones y otros rubros en su defecto la acreedora podrá reclamar el pago a la cotización del dólar MEP con más un 15% de dicha cotización, estableciendo...

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