Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 062688/2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 62688/2013 S.I.R. c/G.F.M.M. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 80 y 54.

La actora promueve demanda por división de condominio respecto del inmueble sito en la calle Z. 500, esquina M., matrícula 17-10431, de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo solicita se condene a la demandada al pago de una suma mensual como compensación por el uso y goce del bien o por los alquileres percibidos hasta la efectiva conclusión del condominio.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 80, hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada a fs. 380 y dispuso acumular las presentes a los autos caratulados “Pagano, A.A. c/Poch, J.A. s/

división de condominio” (expte. n° 180.744/82) radicados ante el Juzgado Civil n° 54.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

500/501.

Planteada en estos términos la contienda se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o mas de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p.

32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág.

459, n° 104 y ss.).

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #13113276#168731722#20161212114931542 Del estudio de las constancias obrantes en ambos procesos se advierte que si bien el objeto perseguido en cada uno de ellos se refiere al mismo inmueble, las partes intervinientes en el primero de ellos se han desprendido de la titularidad del inmueble en cuestión. Así, se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 503/504, a cuyos argumentos corresponde remitirse “brevitatis causae” en el sentido de que toda vez que la titularidad del inmueble en cuestión se encuentra hoy en cabeza...

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